III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18528)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114188
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA,
del pago de la cantidad estipulada en la cláusula undécima o del resto de compromisos
adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA,
para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación, SA, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.
II. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, podrá, por su parte,
dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en
el programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y
en sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a
difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere
conveniente.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2024-18528
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114188
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA,
del pago de la cantidad estipulada en la cláusula undécima o del resto de compromisos
adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA,
para dicha práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación, SA, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.
II. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, podrá, por su parte,
dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en
el programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y
en sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a
difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere
conveniente.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2024-18528
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.