III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 114110
Vocales:
i. Un representante propuesto por la Secretaría General de Movilidad
Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
ii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transporte
Terrestre (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
iii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transportes
Aéreo y Marítimo (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
iv. Un representante propuesto por la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
c) El secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del MITMS.
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas
las personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en
las materias incluidas en el orden del día.
3.
Selección de actividades admisibles.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Técnico de
Valoración realizará una verificación documental según los criterios de
admisibilidad establecidos en el artículo 10 de esta orden ministerial.
4.
Evaluación de beneficiarios.
El Comité Técnico de Valoración realizará una evaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 6 de la
presente orden ministerial para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
5.
Selección de actividades elegibles.
El Comité Técnico de Valoración realizará un análisis de elegibilidad, para
comprobar que las actividades se ajustan a los requisitos de elegibilidad
establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial.
6.
Evaluación de actividades elegidas.
a) Informe provisional de evaluación.
Las solicitudes que hayan superado el análisis previo de elegibilidad serán
evaluadas por el Comité Técnico de Valoración, que elaborará un informe
provisional con el resultado de dicho análisis y la propuesta provisional de
adjudicación de las subvenciones.
Para emitir su informe provisional, el Comité Técnico de Valoración se podrá
apoyar en la evaluación técnica realizada por evaluadores independientes.
Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente
propuesta que le eleve el Comité Técnico de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional de concesión de subvenciones debidamente motivada, que
incluirá al menos esta información:
i. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la
subvención, incluyendo:
1. NIF del beneficiario.
2. Título del proyecto.
3. Localización donde se realizará la actividad.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
b)
Sec. III. Pág. 114110
Vocales:
i. Un representante propuesto por la Secretaría General de Movilidad
Sostenible (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
ii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transporte
Terrestre (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
iii. Un representante propuesto por la Secretaría General de Transportes
Aéreo y Marítimo (Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible).
iv. Un representante propuesto por la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
c) El secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario del MITMS.
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas
las personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en
las materias incluidas en el orden del día.
3.
Selección de actividades admisibles.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité Técnico de
Valoración realizará una verificación documental según los criterios de
admisibilidad establecidos en el artículo 10 de esta orden ministerial.
4.
Evaluación de beneficiarios.
El Comité Técnico de Valoración realizará una evaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 6 de la
presente orden ministerial para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
5.
Selección de actividades elegibles.
El Comité Técnico de Valoración realizará un análisis de elegibilidad, para
comprobar que las actividades se ajustan a los requisitos de elegibilidad
establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial.
6.
Evaluación de actividades elegidas.
a) Informe provisional de evaluación.
Las solicitudes que hayan superado el análisis previo de elegibilidad serán
evaluadas por el Comité Técnico de Valoración, que elaborará un informe
provisional con el resultado de dicho análisis y la propuesta provisional de
adjudicación de las subvenciones.
Para emitir su informe provisional, el Comité Técnico de Valoración se podrá
apoyar en la evaluación técnica realizada por evaluadores independientes.
Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente
propuesta que le eleve el Comité Técnico de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional de concesión de subvenciones debidamente motivada, que
incluirá al menos esta información:
i. La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la
subvención, incluyendo:
1. NIF del beneficiario.
2. Título del proyecto.
3. Localización donde se realizará la actividad.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
b)