III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114111
4. Importe de la inversión prevista y la subvención total propuesta, expresado
en euros.
5. Puntuación obtenida.
c)
Publicación.
La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será
publicada en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, un extracto de dicha resolución
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la
notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta
propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el
reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
subvenciones.
d) Alegaciones.
En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el
BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor,
los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante el
órgano instructor.
Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciara a la subvención
propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución
definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el
orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse
crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes
afectados.
e) Informe definitivo de evaluación.
Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el
Comité Técnico de Valoración que emitirá un informe definitivo de evaluación que
analizará las alegaciones, y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las
solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con
base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente.»
«10. Puntuación global: cada solicitud subvencionable que cumpla los
requisitos de elegibilidad y, por tanto, que no haya sido rechazada en la primera
fase de valoración, podrá tener una puntuación máxima de 100 puntos, sumando
la puntuación obtenida en las fases 1 y 2. Las solicitudes se ordenarán de mayor a
menor puntuación, con base en la puntuación global obtenida como suma de
ambas fases. Se propondrá el otorgamiento de las subvenciones a las solicitudes
que ocupen los primeros lugares en la relación así elaborada hasta agotar el
presupuesto.
Si la convocatoria realizó una reserva de crédito a favor de determinadas
medidas o líneas de actuación preferentes, en primer lugar se propondrá el
otorgamiento del crédito de la reserva a las solicitudes pertenecientes a dichas
medidas o líneas preferentes hasta agotar la reserva. Posteriormente se
continuará el proceso con la propuesta de otorgamiento del crédito restante al
resto de solicitudes pendientes de asignación, sin distinción de línea o medida.
En caso de que la reserva no se agote con la asignación a las solicitudes de
líneas o medidas preferentes, se acumulará el sobrante de la reserva al resto del
crédito para continuar su asignación sin distinción de línea o medida.
En el momento en que la asignación del crédito de la reserva a una solicitud
de una medida o línea preferente supusiese la necesidad de utilizar el crédito no
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 12, con la siguiente redacción:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114111
4. Importe de la inversión prevista y la subvención total propuesta, expresado
en euros.
5. Puntuación obtenida.
c)
Publicación.
La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será
publicada en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, un extracto de dicha resolución
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la
notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta
propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el
reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
subvenciones.
d) Alegaciones.
En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el
BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor,
los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante el
órgano instructor.
Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciara a la subvención
propuesta provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución
definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el
orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse
crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes
afectados.
e) Informe definitivo de evaluación.
Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el
Comité Técnico de Valoración que emitirá un informe definitivo de evaluación que
analizará las alegaciones, y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las
solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con
base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución
definitiva al órgano concedente.»
«10. Puntuación global: cada solicitud subvencionable que cumpla los
requisitos de elegibilidad y, por tanto, que no haya sido rechazada en la primera
fase de valoración, podrá tener una puntuación máxima de 100 puntos, sumando
la puntuación obtenida en las fases 1 y 2. Las solicitudes se ordenarán de mayor a
menor puntuación, con base en la puntuación global obtenida como suma de
ambas fases. Se propondrá el otorgamiento de las subvenciones a las solicitudes
que ocupen los primeros lugares en la relación así elaborada hasta agotar el
presupuesto.
Si la convocatoria realizó una reserva de crédito a favor de determinadas
medidas o líneas de actuación preferentes, en primer lugar se propondrá el
otorgamiento del crédito de la reserva a las solicitudes pertenecientes a dichas
medidas o líneas preferentes hasta agotar la reserva. Posteriormente se
continuará el proceso con la propuesta de otorgamiento del crédito restante al
resto de solicitudes pendientes de asignación, sin distinción de línea o medida.
En caso de que la reserva no se agote con la asignación a las solicitudes de
líneas o medidas preferentes, se acumulará el sobrante de la reserva al resto del
crédito para continuar su asignación sin distinción de línea o medida.
En el momento en que la asignación del crédito de la reserva a una solicitud
de una medida o línea preferente supusiese la necesidad de utilizar el crédito no
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 12, con la siguiente redacción: