III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114112

reservado para poder completar la financiación de la solicitud, se dejará sin
asignar ese importe final de la reserva, que se acumulará al resto del crédito. La
solicitud que tenía financiación insuficiente a costa de la reserva permanecerá en
el puesto que le corresponda del orden de prelación global pendiente de
asignación, y se continuará el proceso de propuesta de otorgamiento sin distinción
de línea o medida.»
«12. El Comité Técnico de Valoración podrá elaborar una lista de reserva con
aquellas propuestas a las que no se les haya asignado subvención. El órgano
competente podrá decidir financiar proyectos de esta lista de reserva, según el
orden de clasificación, en caso de que haya más presupuesto disponible dentro de
la dotación respectiva. La lista de reserva será válida hasta el 31 de diciembre
de 2025, salvo que la convocatoria establezca una fecha distinta.»
Diez.

Se modifica el apartado 5 del artículo 13, con la siguiente redacción:
«5.

La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la
subvención, incluyendo: Entidad beneficiaria; título del proyecto; localización del
proyecto; importe de la subvención total concedida (expresado en euros);
puntuación obtenida. En el listado se distinguirán aquellas solicitudes a las que se
les otorga la subvención con origen en la reserva de crédito que la convocatoria
pueda haber previsto conforme al apartado 3 bis del artículo 8, en su caso.
d) La relación de solicitudes que, habiendo sido admitidas, no han sido
estimadas por agotamiento de crédito, conformando la lista de reserva a la que se
refiere el apartado 12 del artículo 12.
e) Condiciones y términos de concesión de la subvención, incluyendo:
i. Plazo máximo de realización de las actividades;
ii. Justificación de la realización del proyecto;
iii. Información, comunicación y publicidad.
iv. Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar
para poder recibir los pagos previstos.
v. Objetivos, hitos de funcionalidad e indicadores de justificación de las
subvenciones.
f) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.
h) De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas,
públicas o privadas, se harán constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.»
Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de los proyectos objeto de subvención
finaliza el 31 de diciembre de 2025, salvo que se establezca otro plazo en la
convocatoria correspondiente.»

cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es

Once.