III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114113
Doce. Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión, o sus
posteriores modificaciones autorizadas, podrán ser modificadas a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u
objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de
las actividades que componen el proyecto subvencionado, y no afecten al pleno
cumplimiento del principio DNSH, cuando la modificación obedezca a los
siguientes supuestos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, incluidos el plazo de ejecución y los costes
inicialmente presupuestados, debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados
por incompatibilidades.
c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones
formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por el
beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria podrá concretar las condiciones objetivas que determinan que
la propuesta de modificación no suponga un cambio sustancial, o que se ha
producido una alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.»
«4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la
realización de la actividad objeto de subvención más allá del 31 de diciembre
de 2025, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otra fecha
diferente.»
«6. La aceptación o denegación de la modificación se realizará mediante
resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo
máximo de dos (2) meses. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, legítima al interesado para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. La denegación deberá ser motivada.»
Trece. Se añade un segundo párrafo a la letra d) del apartado 4, y se modifica el
apartado 6 del artículo 18, con la siguiente redacción:
«d) […] La convocatoria podrá establecer un plazo distinto para la
constitución de las garantías, en su caso.»
«6. El pago correspondiente a la última anualidad queda condicionado a la
previa verificación por el órgano competente de la documentación justificativa
acreditativa de la ejecución de la totalidad de la actividad y del gasto total
realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Catorce. Se añade un segundo párrafo a la letra b) del apartado 1, y se introducen
nuevas letras j), k) y l) al apartado 3 del artículo 19, con la siguiente redacción:
«b) […] Se exceptúan del cumplimiento del plazo anterior, en su caso, los
costes de elaboración del informe de auditoría exigido por el artículo 21.4.a) de
esta orden ministerial, que podrá ejecutarse, así como facturarse y abonarse hasta
el momento en que se presente la cuenta justificativa.»
«j) Gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que sea de aplicación a la operación comercial o, en su
defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114113
Doce. Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión, o sus
posteriores modificaciones autorizadas, podrán ser modificadas a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u
objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de
las actividades que componen el proyecto subvencionado, y no afecten al pleno
cumplimiento del principio DNSH, cuando la modificación obedezca a los
siguientes supuestos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, incluidos el plazo de ejecución y los costes
inicialmente presupuestados, debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados
por incompatibilidades.
c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones
formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por el
beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria podrá concretar las condiciones objetivas que determinan que
la propuesta de modificación no suponga un cambio sustancial, o que se ha
producido una alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.»
«4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la
realización de la actividad objeto de subvención más allá del 31 de diciembre
de 2025, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otra fecha
diferente.»
«6. La aceptación o denegación de la modificación se realizará mediante
resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo
máximo de dos (2) meses. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, legítima al interesado para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. La denegación deberá ser motivada.»
Trece. Se añade un segundo párrafo a la letra d) del apartado 4, y se modifica el
apartado 6 del artículo 18, con la siguiente redacción:
«d) […] La convocatoria podrá establecer un plazo distinto para la
constitución de las garantías, en su caso.»
«6. El pago correspondiente a la última anualidad queda condicionado a la
previa verificación por el órgano competente de la documentación justificativa
acreditativa de la ejecución de la totalidad de la actividad y del gasto total
realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Catorce. Se añade un segundo párrafo a la letra b) del apartado 1, y se introducen
nuevas letras j), k) y l) al apartado 3 del artículo 19, con la siguiente redacción:
«b) […] Se exceptúan del cumplimiento del plazo anterior, en su caso, los
costes de elaboración del informe de auditoría exigido por el artículo 21.4.a) de
esta orden ministerial, que podrá ejecutarse, así como facturarse y abonarse hasta
el momento en que se presente la cuenta justificativa.»
«j) Gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que sea de aplicación a la operación comercial o, en su
defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224