III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114114

k) Gastos generados por la ejecución adicional necesaria para alcanzar la
plena funcionalidad de los proyectos durante el plazo reflejado en el artículo 21.5.
l) Costes de subcontratación, cuando las características del subcontrato
impliquen la necesidad de solicitar autorización previa del órgano concedente y
dicha solicitud no se haya presentado o haya sido denegada, o siendo
imprescindible la obtención de autorización expresa, ésta no se haya otorgado o
haya sido denegada.»
Quince. Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2, se añade un punto vii a la
letra a), se modifica la letra j) y se añaden las letras k) y l) al apartado 4, y se modifica el
apartado 13 del artículo 21, con la siguiente redacción:
«2. […] Los informes de seguimiento sobre el estado del proyecto serán
anuales, y se remitirán al MITMS por los interesados vía sede electrónica en el
primer trimestre de cada ejercicio, salvo que en la convocatoria se establezca otra
periodicidad, y sin perjuicio de que el órgano concedente podrá requerir del
beneficiario la aportación de informes de seguimiento con una periodicidad inferior
a la anual. El período de referencia abarcará cada año natural, desde la fecha de
inicio del proyecto hasta la fecha de finalización del mismo, no pudiendo en ningún
caso ser posterior al 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria
establezca otra fecha distinta.»
«vii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de importes de
la subvención percibidos pero no aplicados así como de los intereses derivados de
los mismos –para lo cual, deberá haber solicitado con anterioridad su emisión al
órgano concedente, indicando una fecha límite de abono–, o la declaración
expresa de desistimiento del cobro de la subvención no justificada.»
«j) En el caso de adquisiciones mediante operaciones de arrendamiento
financiero –mediante leasing–, la factura de compraventa a nombre de la empresa
arrendadora. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la
solicitud de subvención. En la factura deberá constar la matrícula o número de
bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo o material adquirido.
Se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing, que deberá
tener una duración mínima de dos años y en el que deberá figurar como
arrendatario del mismo el beneficiario de la subvención. La fecha de firma del
contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
Además, se incluirá expresamente en el contrato que la empresa arrendadora
repercutirá el total de la subvención otorgada con anterioridad a la finalización del
periodo de ejecución de los proyectos de conformidad a lo establecido en la
resolución de concesión, en la reducción bien de las cuotas o bien del principal
pendiente de pago por parte del arrendatario, a elección de este último.
Asimismo, se aportará documento de endoso o de cesión del derecho de
cobro en el que el beneficiario autorice a la empresa arrendadora a recibir la
subvención.
En el caso de leasing se considerarán válidos aquellos justificantes de pago
que permitan identificar a la empresa arrendadora.
k) Se permite la utilización del régimen denominado «tax lease» para la
adquisición de buques cuando se prevea y en los términos establecidos en la
descripción de las medidas financiadas por la convocatoria correspondiente,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la entrega del buque objeto de la subvención por parte del Constructor
a la entidad beneficiaria se produzca antes del 31 de diciembre de 2025 (salvo que
la convocatoria establezca otra fecha distinta), en cumplimiento de los artículos 5.1
c) y 15 de la presente orden, independientemente de que la fecha de finalización

cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224