III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114115
de la estructura del «tax lease» pueda ser posterior al 31 de diciembre de 2025, en
función de los plazos determinados por la normativa fiscal aplicable.
II. Que los pagos referidos al Contrato de Construcción del buque sean
abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido en el artículo 21 de esta orden y, en todo caso, antes
del 31 de enero de 2026 (salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta),
en cumplimiento del artículo 19.1.c).
III. Que el plazo de entrega del buque respete los plazos de ejecución
previstos en la resolución del procedimiento de concesión de la correspondiente
convocatoria, como fecha límite para cada una de las actividades del proyecto,
garantizando la puesta en servicio del buque en la fecha requerida en la citada
resolución de concesión.
IV. Que el buque se destine al fin concreto para el que se concedió la
subvención, durante un periodo de cinco años, haciéndose constar esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, en su inscripción
en los registros públicos correspondientes, en cumplimiento del artículo 14.1.n).
V. Que cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen del buque
derivado del régimen y de la estructura del «tax lease» sea autorizado por el
órgano concedente, asumiendo el adquirente la obligación de destino del buque
por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención, en virtud del artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La documentación concreta de justificación y condiciones particulares de
aplicación de este régimen podrán ser desarrolladas por el órgano concedente
mediante instrucciones específicas complementarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.1.a).
l) En el caso de haber efectuado subcontrataciones para la ejecución de la
actividad subvencionada en las que no sea necesario solicitar autorización
conforme a lo contemplado en el artículo 17 de la presente orden ministerial,
acreditación de que el subcontratista no se encontraba en ninguna de las
circunstancias enumeradas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento en que se celebró
el contrato, y que la actividad subcontratada no superaba los umbrales del
apartado 3 de dicho artículo.
Si el coste de la actividad subcontratada se hubiera incrementado respecto al
previsto en las condiciones por las que se concedió la subvención, deberá
acreditarse el valor añadido que aporta la subcontratación.»
Dieciséis.
Se modifica el apartado 7 del artículo 22, con la siguiente redacción:
«7. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
RMRR, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro Central de
Titularidades Reales, regulado en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el
que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su
reglamento. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«13. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la IGAE o cualquier
organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en
cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido
para el otorgamiento de la subvención, o para justificar la realización del proyecto
(incluyendo facturas y justificantes de pagos de las mismas).»
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114115
de la estructura del «tax lease» pueda ser posterior al 31 de diciembre de 2025, en
función de los plazos determinados por la normativa fiscal aplicable.
II. Que los pagos referidos al Contrato de Construcción del buque sean
abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido en el artículo 21 de esta orden y, en todo caso, antes
del 31 de enero de 2026 (salvo que la convocatoria establezca otra fecha distinta),
en cumplimiento del artículo 19.1.c).
III. Que el plazo de entrega del buque respete los plazos de ejecución
previstos en la resolución del procedimiento de concesión de la correspondiente
convocatoria, como fecha límite para cada una de las actividades del proyecto,
garantizando la puesta en servicio del buque en la fecha requerida en la citada
resolución de concesión.
IV. Que el buque se destine al fin concreto para el que se concedió la
subvención, durante un periodo de cinco años, haciéndose constar esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, en su inscripción
en los registros públicos correspondientes, en cumplimiento del artículo 14.1.n).
V. Que cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen del buque
derivado del régimen y de la estructura del «tax lease» sea autorizado por el
órgano concedente, asumiendo el adquirente la obligación de destino del buque
por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención, en virtud del artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La documentación concreta de justificación y condiciones particulares de
aplicación de este régimen podrán ser desarrolladas por el órgano concedente
mediante instrucciones específicas complementarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.1.a).
l) En el caso de haber efectuado subcontrataciones para la ejecución de la
actividad subvencionada en las que no sea necesario solicitar autorización
conforme a lo contemplado en el artículo 17 de la presente orden ministerial,
acreditación de que el subcontratista no se encontraba en ninguna de las
circunstancias enumeradas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento en que se celebró
el contrato, y que la actividad subcontratada no superaba los umbrales del
apartado 3 de dicho artículo.
Si el coste de la actividad subcontratada se hubiera incrementado respecto al
previsto en las condiciones por las que se concedió la subvención, deberá
acreditarse el valor añadido que aporta la subcontratación.»
Dieciséis.
Se modifica el apartado 7 del artículo 22, con la siguiente redacción:
«7. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
RMRR, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro Central de
Titularidades Reales, regulado en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el
que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su
reglamento. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«13. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la IGAE o cualquier
organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en
cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido
para el otorgamiento de la subvención, o para justificar la realización del proyecto
(incluyendo facturas y justificantes de pagos de las mismas).»