III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114116
el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable. Por su parte, los beneficiarios deberán suministrar
los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sean ellos mismos, y
de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un
poder adjudicador.»
Diecisiete.
Se modifica el apartado 3 del artículo 23, con la siguiente redacción:
«3. La realización en plazo de solo una parte de la actividad comprometida
dará lugar al ajuste y cobro parcial de la subvención otorgada, siempre que, como
mínimo, se haya ejecutado el 30 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado
tuviera utilidad propia. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 30 % de la
actividad comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la
subvención por incumplimiento de las bases. Todo ello sin perjuicio de la
necesidad de solicitar y obtener, con antelación a la fecha límite de ejecución, la
correspondiente autorización de modificación de las condiciones vigentes por las
que se concedió la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta
orden ministerial, en su caso, cuando la ejecución de solo una parte de la actividad
comprometida suponga una variación de las condiciones iniciales objeto de la
resolución de concesión o sus posteriores modificaciones autorizadas.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 25, con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Notificaciones.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado
por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las notificaciones a través de la
sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible serán válidas
según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.»
Diecinueve.
redacción:
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 26, con la siguiente
«4. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través
del sitio web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
(www.transportes.gob.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.»
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier
medio de difusión, a los proyectos que hayan obtenido las subvenciones reguladas
en estas bases, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la
UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, cumpliendo con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe. Sin perjuicio de lo
anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad
mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su
gestión por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114116
el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable. Por su parte, los beneficiarios deberán suministrar
los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sean ellos mismos, y
de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un
poder adjudicador.»
Diecisiete.
Se modifica el apartado 3 del artículo 23, con la siguiente redacción:
«3. La realización en plazo de solo una parte de la actividad comprometida
dará lugar al ajuste y cobro parcial de la subvención otorgada, siempre que, como
mínimo, se haya ejecutado el 30 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado
tuviera utilidad propia. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 30 % de la
actividad comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la
subvención por incumplimiento de las bases. Todo ello sin perjuicio de la
necesidad de solicitar y obtener, con antelación a la fecha límite de ejecución, la
correspondiente autorización de modificación de las condiciones vigentes por las
que se concedió la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta
orden ministerial, en su caso, cuando la ejecución de solo una parte de la actividad
comprometida suponga una variación de las condiciones iniciales objeto de la
resolución de concesión o sus posteriores modificaciones autorizadas.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 25, con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Notificaciones.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado
por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las notificaciones a través de la
sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible serán válidas
según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.»
Diecinueve.
redacción:
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 26, con la siguiente
«4. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través
del sitio web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
(www.transportes.gob.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.»
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier
medio de difusión, a los proyectos que hayan obtenido las subvenciones reguladas
en estas bases, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la
UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, cumpliendo con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe. Sin perjuicio de lo
anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad
mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su
gestión por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»