III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Veinte.
Sec. III. Pág. 114117
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 27, con la siguiente redacción:
«4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al
mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por
escrito al correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es
5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de
Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@transportes.gob.es
o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos u otra autoridad competente.»
Veintiuno.
Se modifica el primer párrafo del artículo 38, con la siguiente redacción:
«El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el
establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden ministerial. La
instrucción se desarrollará cumpliendo con los hitos, fases y criterios de valoración
establecidos en las bases reguladoras, en concreto en los artículos 11 y 12.»
Veintidós.
Se modifica el apartado 1 del artículo 41, con la siguiente redacción:
«1. El período de ejecución material de los proyectos estará comprendido
entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, en relación con la
prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución, en el artículo 16.3
de la presente orden ministerial.»
Veintitrés.
Se modifica el artículo 42, con la siguiente redacción:
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las
actividades que conforman el proyecto deberá realizarse en los términos y
condiciones previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.
2. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la
finalización del plazo para la realización del proyecto y, en todo caso, antes del 31
de marzo de 2026, el informe final al que hace referencia el apartado 4 del
artículo 21, junto con la documentación que conforma la cuenta justificativa.
3. El informe del auditor que acompañará la cuenta justificativa, de acuerdo
con el artículo 21.4.a) de las bases reguladoras, deberá elaborarse siguiendo las
especificaciones de la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo.
En relación con la revisión de la memoria de actuación que conforma la cuenta
justificativa, el auditor deberá llevar a cabo la comprobación de la efectiva
realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, como establece
el artículo 3.2.a) de la norma. Los procedimientos para realizar esta comprobación
serán los siguientes:
a) Inspección física directa de los elementos ejecutados contemplados en la
memoria de actuación de la cuenta justificativa, y comprobación de su grado de
ajuste a la previsión de ejecución contenida en la memoria técnica elaborada por
el beneficiario para conformar su solicitud de subvención, considerando también
las especificaciones que sobre esa documentación haya podido efectuar la
resolución de concesión de la subvención y las modificaciones de la misma
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42. Justificación.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Veinte.
Sec. III. Pág. 114117
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 27, con la siguiente redacción:
«4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al
mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por
escrito al correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es
5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de
Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@transportes.gob.es
o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos u otra autoridad competente.»
Veintiuno.
Se modifica el primer párrafo del artículo 38, con la siguiente redacción:
«El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el
establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden ministerial. La
instrucción se desarrollará cumpliendo con los hitos, fases y criterios de valoración
establecidos en las bases reguladoras, en concreto en los artículos 11 y 12.»
Veintidós.
Se modifica el apartado 1 del artículo 41, con la siguiente redacción:
«1. El período de ejecución material de los proyectos estará comprendido
entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de diciembre de 2025,
sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, en relación con la
prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución, en el artículo 16.3
de la presente orden ministerial.»
Veintitrés.
Se modifica el artículo 42, con la siguiente redacción:
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las
actividades que conforman el proyecto deberá realizarse en los términos y
condiciones previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.
2. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 3 meses desde la
finalización del plazo para la realización del proyecto y, en todo caso, antes del 31
de marzo de 2026, el informe final al que hace referencia el apartado 4 del
artículo 21, junto con la documentación que conforma la cuenta justificativa.
3. El informe del auditor que acompañará la cuenta justificativa, de acuerdo
con el artículo 21.4.a) de las bases reguladoras, deberá elaborarse siguiendo las
especificaciones de la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo.
En relación con la revisión de la memoria de actuación que conforma la cuenta
justificativa, el auditor deberá llevar a cabo la comprobación de la efectiva
realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, como establece
el artículo 3.2.a) de la norma. Los procedimientos para realizar esta comprobación
serán los siguientes:
a) Inspección física directa de los elementos ejecutados contemplados en la
memoria de actuación de la cuenta justificativa, y comprobación de su grado de
ajuste a la previsión de ejecución contenida en la memoria técnica elaborada por
el beneficiario para conformar su solicitud de subvención, considerando también
las especificaciones que sobre esa documentación haya podido efectuar la
resolución de concesión de la subvención y las modificaciones de la misma
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42. Justificación.