III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114118

autorizadas con posterioridad. Para comprobar la adecuación cuantitativa y
cualitativa de los elementos construidos, fabricados o adquiridos, o del resultado
de los servicios prestados, el beneficiario deberá proporcionar al auditor todos
aquellos elementos de medición, iluminación o toma de muestras que sean
necesarios.
b) Inspección documental, de manera que los planos de definición de los
resultados finales, las memorias de ejecución, las certificaciones y relaciones
valoradas, y el resto de documentación técnica y económica que define la
situación de ejecución final sea coherente y esté totalmente coordinada con la
memoria técnica vigente del expediente de la subvención y con la realidad de la
inspección física efectuada.
c) Revisión de la documentación de control de calidad, pruebas y ensayos, y
certificados de buena ejecución, que acredite que los resultados obtenidos en la
ejecución de los bienes o servicios subvencionados cumple los parámetros
mínimos de seguridad, funcionalidad y calidad requeridos para poner en servicio
dichos elementos, y para asegurar la durabilidad y vida útil esperable de los
mismos. Se deberá analizar el grado de objetividad, imparcialidad y calidad que
puede atribuirse a toda la documentación ofrecida por el beneficiario en función de
su autoría.
4. Para realizar las verificaciones anteriores, el auditor podrá solicitar al
beneficiario la contratación, a su costa, de uno o varios expertos independientes
en aquellas materias que sean necesarias para acreditar lo requerido en el
apartado anterior. La regulación de la utilización del trabajo de estos expertos
independientes se regirá por la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas de 20 de diciembre de 1996. La evaluación de la adecuada
competencia profesional e independencia del experto corresponderá al propio
auditor. El trabajo de los expertos independientes deberá permitir al auditor
expresar el pronunciamiento que se detalla en el siguiente apartado.
5. Tras la revisión y evaluación de la memoria de actuación y de la memoria
económica abreviada que conforman la cuenta justificativa, de acuerdo con el
artículo 21.4.a) de las bases reguladoras, el auditor deberá realizar un
pronunciamiento o dictamen expreso, acreditando que la subvención recibida se
ha empleado para la finalidad para la que fue otorgada y que se han cumplido los
hitos y objetivos de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución
definitiva. Este pronunciamiento se emitirá conformando un apartado propio en el
informe del auditor.
El modelo que deberá seguir el pronunciamiento se recoge en el anexo V de
esta convocatoria.
Será responsabilidad del beneficiario proporcionar al auditor los medios de
verificación necesarios para permitir la emisión del dictamen del apartado anterior,
y corregir los defectos e incoherencias en la ejecución y la justificación de la
subvención que impidan la formalización por parte del auditor del modelo de
dictamen requerido.»
Veinticuatro. Se modifica la descripción del apartado «Costes subvencionables/
Puertos» de la tabla de la Medida «M11: Apoyo al despliegue de combustibles
alternativos en Puertos y Aeropuertos.» del anexo I, añadiendo un párrafo final con la
siguiente redacción:
«Será subvencionable el coste de adquisición, directa o por medio de
operaciones de tax lease. La elegibilidad de los gastos declarados, así como la
documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación
de este régimen serán desarrolladas por el órgano concedente mediante
instrucciones específicas complementarias.»

cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224