III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114119
Veinticinco. Se modifica la descripción del apartado «Costes subvencionables» de
la tabla de la Medida «M12 Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías
alternativas en el sector marítimo.» del anexo I, añadiendo un párrafo inicial con la
siguiente redacción:
«Será subvencionable el coste de adquisición, directa o por medio de
operaciones de tax lease. La elegibilidad de los gastos declarados, así como la
documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación
de este régimen serán desarrolladas por el órgano concedente mediante
instrucciones específicas complementarias.»
Veintiséis. Se modifica la disposición adicional segunda. Delegación de competencias,
con la siguiente redacción:
«1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de
Movilidad las competencias en materia de subvenciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico al órgano concedente que se ejerzan en aplicación de la
Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, con excepción del acto concreto de
concesión de las ayudas convocadas, que se delega en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de
Movilidad la competencia para aprobar y publicar las correspondientes
convocatorias.»
Veintisiete.
Se añade un nuevo anexo V, con la siguiente redacción:
«ANEXO V
Modelo de Pronunciamiento/Dictamen del Auditor a incluir en el informe
sobre la cuenta justificativa del beneficiario para acreditar el cumplimiento
de los objetivos expresados en el artículo 21.4.a) de la Orden TMA/370/2022,
de 21 de abril
1. La subvención recibida por ........................................................................
(beneficiario), en el expediente clave PATSYD/22/00...................................
denominado ............................................................................... (denominación del
proyecto) se ha empleado para la finalidad para la que fue otorgada, según lo
recogido en la solicitud de subvención del beneficiario y en las posteriores
modificaciones autorizadas por el órgano concedente, y que se han cumplido los
hitos y objetivos de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución
definitiva.
En concreto, se acredita el cumplimiento del hito CID 101, al haberse
ejecutado y finalizado todas las actividades incluidas en la solicitud del beneficiario
(y las modificaciones que han sido autorizadas por el órgano concedente) en los
términos establecidos por las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión, antes del 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Declaro que he analizado la normativa reguladora de la subvención, al igual
que la correspondiente convocatoria y la orden de concesión, así como toda
aquella documentación que determina las obligaciones impuestas al beneficiario
de la subvención, y las obligaciones impuestas al auditor respecto de la revisión a
realizar. Al mismo tiempo, se han aplicado los procedimientos recogidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención para comprobar la
efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. En
conclusión de todo ello, se acredita que:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114119
Veinticinco. Se modifica la descripción del apartado «Costes subvencionables» de
la tabla de la Medida «M12 Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías
alternativas en el sector marítimo.» del anexo I, añadiendo un párrafo inicial con la
siguiente redacción:
«Será subvencionable el coste de adquisición, directa o por medio de
operaciones de tax lease. La elegibilidad de los gastos declarados, así como la
documentación concreta de justificación y condiciones particulares de aplicación
de este régimen serán desarrolladas por el órgano concedente mediante
instrucciones específicas complementarias.»
Veintiséis. Se modifica la disposición adicional segunda. Delegación de competencias,
con la siguiente redacción:
«1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de
Movilidad las competencias en materia de subvenciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico al órgano concedente que se ejerzan en aplicación de la
Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, con excepción del acto concreto de
concesión de las ayudas convocadas, que se delega en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategias de
Movilidad la competencia para aprobar y publicar las correspondientes
convocatorias.»
Veintisiete.
Se añade un nuevo anexo V, con la siguiente redacción:
«ANEXO V
Modelo de Pronunciamiento/Dictamen del Auditor a incluir en el informe
sobre la cuenta justificativa del beneficiario para acreditar el cumplimiento
de los objetivos expresados en el artículo 21.4.a) de la Orden TMA/370/2022,
de 21 de abril
1. La subvención recibida por ........................................................................
(beneficiario), en el expediente clave PATSYD/22/00...................................
denominado ............................................................................... (denominación del
proyecto) se ha empleado para la finalidad para la que fue otorgada, según lo
recogido en la solicitud de subvención del beneficiario y en las posteriores
modificaciones autorizadas por el órgano concedente, y que se han cumplido los
hitos y objetivos de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución
definitiva.
En concreto, se acredita el cumplimiento del hito CID 101, al haberse
ejecutado y finalizado todas las actividades incluidas en la solicitud del beneficiario
(y las modificaciones que han sido autorizadas por el órgano concedente) en los
términos establecidos por las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión, antes del 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Declaro que he analizado la normativa reguladora de la subvención, al igual
que la correspondiente convocatoria y la orden de concesión, así como toda
aquella documentación que determina las obligaciones impuestas al beneficiario
de la subvención, y las obligaciones impuestas al auditor respecto de la revisión a
realizar. Al mismo tiempo, se han aplicado los procedimientos recogidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención para comprobar la
efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. En
conclusión de todo ello, se acredita que: