III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114120
2. Se ha comprobado la existencia de evidencias respecto a la realidad de
las actuaciones desarrolladas y se ha verificado la coherencia entre los gastos e
inversiones justificadas y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.»
Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
Contra los apartados veintiuno a veinticinco y veintisiete del artículo único de la
presente orden se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la establecido en los
artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Contra el resto de los apartados del artículo único no contemplados en el párrafo
anterior y disposiciones de esta orden ministerial se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución
Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el
artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general
y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia
de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª
Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del
Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en los apartados veintiuno a veintisiete del artículo único
de la presente orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el
carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114120
2. Se ha comprobado la existencia de evidencias respecto a la realidad de
las actuaciones desarrolladas y se ha verificado la coherencia entre los gastos e
inversiones justificadas y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.»
Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
Contra los apartados veintiuno a veinticinco y veintisiete del artículo único de la
presente orden se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la establecido en los
artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Contra el resto de los apartados del artículo único no contemplados en el párrafo
anterior y disposiciones de esta orden ministerial se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución
Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el
artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general
y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia
de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª
Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del
Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en los apartados veintiuno a veintisiete del artículo único
de la presente orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el
carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
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