III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114109
concesión de estas subvenciones en la herramienta informática de «data mining»,
con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España
denominada MINERVA. Este procedimiento de análisis resultará de aplicación a
los órganos que actúen por delegación o a aquellos en los que se hayan
desconcentrado las correspondientes competencias.
Con el resultado obtenido tras realizar el análisis de riesgos se procederán a
adoptar por el responsable de operación las medidas exigidas por la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, pudiendo dar lugar a la exclusión de personas que
participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones y a la
interrupción del procedimiento de concesión de subvenciones, hasta que se
dilucide la situación del decisor afectado por una bandera roja o negra.
En caso de que en el procedimiento se detecte una bandera negra, el órgano
concedente requerirá a los solicitantes de las subvenciones afectados que
proporcionen la información de su titularidad real en el plazo de cinco días hábiles
desde la notificación del requerimiento. La falta de entrega de dicha información
en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de
las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de ésta.
d) De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio), el beneficiario se entenderá comprometido a realizar la actividad en
los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o
durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión. Por ello, cualquier variación de las
condiciones de ejecución del proyecto contempladas en la solicitud que se
produzca durante el periodo de instrucción del procedimiento de concesión por
causas sobrevenidas, y que determine la imposibilidad de ejecutar el proyecto en
los plazos y condiciones planteadas, deberá ser comunicada por el solicitante al
órgano instructor a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento del
hecho causante, y siempre antes de que se dicte la resolución de concesión
definitiva. El incumplimiento de lo anterior podrá ser motivo de apertura de
expediente de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, si se
constata una vez otorgada la subvención.
El órgano instructor determinará la elegibilidad del contenido de la solicitud a la
luz de las circunstancias comunicadas por el solicitante, realizando nuevamente el
procedimiento de evaluación del cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario, y de la valoración de la propuesta con el procedimiento descrito en
este artículo.
Órgano instructor y Comité Técnico de Valoración.
El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes,
estará asistido de un Comité Técnico de Valoración que tendrá la siguiente
composición:
a) Presidente: Un funcionario de MITMS con rango de Subdirector General o
asimilado, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114109
concesión de estas subvenciones en la herramienta informática de «data mining»,
con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España
denominada MINERVA. Este procedimiento de análisis resultará de aplicación a
los órganos que actúen por delegación o a aquellos en los que se hayan
desconcentrado las correspondientes competencias.
Con el resultado obtenido tras realizar el análisis de riesgos se procederán a
adoptar por el responsable de operación las medidas exigidas por la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, pudiendo dar lugar a la exclusión de personas que
participan en el procedimiento de concesión de estas subvenciones y a la
interrupción del procedimiento de concesión de subvenciones, hasta que se
dilucide la situación del decisor afectado por una bandera roja o negra.
En caso de que en el procedimiento se detecte una bandera negra, el órgano
concedente requerirá a los solicitantes de las subvenciones afectados que
proporcionen la información de su titularidad real en el plazo de cinco días hábiles
desde la notificación del requerimiento. La falta de entrega de dicha información
en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de
las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de ésta.
d) De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio), el beneficiario se entenderá comprometido a realizar la actividad en
los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o
durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión. Por ello, cualquier variación de las
condiciones de ejecución del proyecto contempladas en la solicitud que se
produzca durante el periodo de instrucción del procedimiento de concesión por
causas sobrevenidas, y que determine la imposibilidad de ejecutar el proyecto en
los plazos y condiciones planteadas, deberá ser comunicada por el solicitante al
órgano instructor a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento del
hecho causante, y siempre antes de que se dicte la resolución de concesión
definitiva. El incumplimiento de lo anterior podrá ser motivo de apertura de
expediente de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, si se
constata una vez otorgada la subvención.
El órgano instructor determinará la elegibilidad del contenido de la solicitud a la
luz de las circunstancias comunicadas por el solicitante, realizando nuevamente el
procedimiento de evaluación del cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario, y de la valoración de la propuesta con el procedimiento descrito en
este artículo.
Órgano instructor y Comité Técnico de Valoración.
El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes,
estará asistido de un Comité Técnico de Valoración que tendrá la siguiente
composición:
a) Presidente: Un funcionario de MITMS con rango de Subdirector General o
asimilado, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible.
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
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