III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114108
electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«h) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que, de suceder, impedirá al solicitante participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo
IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el
contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el
anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el supuesto que corresponda.
i) Certificado del órgano de administración o equivalente, certificación emitida
por un auditor, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor, o
justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación, según el caso, para
acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de
presentarse el justificante de haber solicitado uno de los medios de acreditación
indicados en el mencionado artículo, una vez obtenido deberá presentarse
inmediatamente dicho medio de acreditación, y en todo caso antes de la
resolución de concesión.
[…] De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán no aportar documentos que hayan sido aportados en un
expediente anterior. En este caso, los interesados deberán indicar el número de
expediente concreto en el que se presentaron los citados documentos para que el
órgano instructor pueda recabarlos. Excepcionalmente se podrá solicitar al
interesado la aportación de los documentos si no fuera posible recabarlos del
expediente señalado por el interesado.»
«8. Guía para los solicitantes: Los interesados podrán contar con una guía de
ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.»
Ocho. Se modifica el artículo 11 de la orden, quedando redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11. Evaluación de solicitudes.
Reglas generales.
a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.
b) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los
beneficiarios, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las
condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto
de intereses (DACI), cumpliendo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el PRTR. En el caso de los órganos colegiados, dicha
declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los
intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
Siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano concedente de la subvención o, en
su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue la competencia para la
concesión de la subvención, como responsable de operación, realizará el
procedimiento de análisis del riesgo para detectar el potencial conflicto de interés
que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento de
cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
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electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
«h) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original, motivo que, de suceder, impedirá al solicitante participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo
IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el
contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el
anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el supuesto que corresponda.
i) Certificado del órgano de administración o equivalente, certificación emitida
por un auditor, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor, o
justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación, según el caso, para
acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de
presentarse el justificante de haber solicitado uno de los medios de acreditación
indicados en el mencionado artículo, una vez obtenido deberá presentarse
inmediatamente dicho medio de acreditación, y en todo caso antes de la
resolución de concesión.
[…] De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán no aportar documentos que hayan sido aportados en un
expediente anterior. En este caso, los interesados deberán indicar el número de
expediente concreto en el que se presentaron los citados documentos para que el
órgano instructor pueda recabarlos. Excepcionalmente se podrá solicitar al
interesado la aportación de los documentos si no fuera posible recabarlos del
expediente señalado por el interesado.»
«8. Guía para los solicitantes: Los interesados podrán contar con una guía de
ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.»
Ocho. Se modifica el artículo 11 de la orden, quedando redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11. Evaluación de solicitudes.
Reglas generales.
a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.
b) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los
beneficiarios, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las
condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto
de intereses (DACI), cumpliendo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el PRTR. En el caso de los órganos colegiados, dicha
declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los
intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
Siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano concedente de la subvención o, en
su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue la competencia para la
concesión de la subvención, como responsable de operación, realizará el
procedimiento de análisis del riesgo para detectar el potencial conflicto de interés
que puede suscitarse entre las personas que participan en el procedimiento de
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