III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114107

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Cuatro.
redacción:

Se añade una nueva letra a bis al apartado 6 del artículo 6, con la siguiente

«a bis) No estar incursos en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha circunstancia
se acreditará durante el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente
convocatoria por todas aquellas entidades solicitantes cuyo importe solicitado
supere los 30.000 euros, y conforme a los procedimientos y medios de prueba
recogidos en el citado artículo 13.3 bis de la ley.»
Cinco.

Se modifica el apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«4. Los beneficiarios podrán financiar hasta el 100 % de la inversión de los
proyectos a través de la línea y programa de financiación «ICO-MITMA Movilidad
sostenible» acordados entre el anterior MITMA o el actual MITMS y el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el
convenio que celebren entre ellos. En cualquier caso, las subvenciones dinerarias
aparecerían vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización
anticipada del mismo, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras
condiciones. En el caso de haber recibido un pago anticipado según se establece
en el artículo 18 de la presente orden ministerial, los beneficiarios podrían optar
por obtener financiación para el resto de la inversión.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 y se añade un nuevo apartado 3 bis al
citado artículo, con la siguiente redacción:
«1. La cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por
anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 41 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se establecerán en la correspondiente
convocatoria.»
«3 bis. Dentro del crédito disponible, la convocatoria podrá reservar una
parte para su concesión a las solicitudes de determinadas medidas o líneas de
actuación preferentes, cumpliendo en todo caso los requisitos para ser
beneficiarias. El crédito reservado que no se agote tras el proceso de asignación
dentro de las medidas preferentes se acumulará al crédito general restante para
completar el procedimiento de concesión.»

«3. Forma de presentación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, la
presentación y tramitación de solicitudes, así como de la documentación que les sea
requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, se realizará por vía telemática
a través de la sede electrónica del MITMS, dentro del Programa de Apoyo al
Transporte Sostenible y Digital, utilizando los formularios y modelos específicos de
documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que se indique otra vía en la
correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo
con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en
lengua castellana y deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante
legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y firma

cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es

Siete. Se modifican el apartado 3, la letra h) del apartado 4 y el apartado 8 del
artículo 10, y se añaden una letra i) y un párrafo final al apartado 4 del citado artículo,
con la siguiente redacción: