III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114105
efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas reflejadas en la
memoria de actuación de las cuentas justificativas, y emitir su correspondiente informe
acreditando la finalización de los proyectos y el cumplimiento de los hitos y objetivos del
PRTR. Esta descripción de procedimientos de verificación es un requisito establecido por
la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Se recoge también la posibilidad
de que el auditor requiera del beneficiario la contratación de expertos técnicos
independientes con el conocimiento técnico y científico de los proyectos que se
subvencionan, y que puedan asesorar al auditor en las verificaciones que debe efectuar.
En relación con esto último, se ha incluido un anexo adicional en la convocatoria que
recoge el modelo de pronunciamiento o dictamen que deben seguir los auditores para
acreditar correctamente lo que las bases reguladoras indican expresamente que debe
constar en los informes de los auditores sobre las cuentas justificativas de los
beneficiarios, y que resulta imprescindible para que el cumplimiento de los hitos del
PRTR quede adecuadamente acreditado.
II
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el 15 de diciembre
de 2022 la orden ministerial por la que se resolvía el procedimiento de concesión de las
ayudas de la primera convocatoria de las subvenciones del programa de apoyo al
transporte sostenible y digital (Patsyd) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, correspondiente al ejercicio 2022, por valor de 445,4 millones
de euros. En total, se subvencionaron 103 propuestas de 73 empresas públicas y privadas
para impulsar la descarbonización y digitalización del transporte de mercancías.
Las modificaciones que se recogen en la presente orden no desvirtúan el objetivo
inicial de este programa de ayudas, basado en la Estrategia de Movilidad Segura,
Sostenible y Conectada 2030 (EMSSyC) y en una recomendación específica de país
de 2019, que insta a centrar la inversión económica en mejorar las infraestructuras
ferroviarias para el transporte de mercancías. Su objetivo es, en colaboración con
empresas del sector, mejorar la digitalización, la descarbonización y la eficiencia
energética, y aumentar el transporte ferroviario de mercancías. Además, está alineado
con la estrategia europea de movilidad sostenible e inteligente de diciembre de 2020,
que promueve la ecologización del transporte de mercancías.
Resulta imprescindible mencionar que este programa de ayudas ha contribuido a
cumplir el hito CID 99, y continúa contribuyendo a los hitos CID 100 y 101 de la
inversión 4 del componente 6 (C6.I4), pero adaptándose a las modificaciones de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE)
(ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España, a través de la cual los
hitos 99 y 100 han sufrido cambios, adaptándose a la realidad material con base en la
experiencia de la primera convocatoria del programa.
Las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se modifican por medio de
esta orden se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución
Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el
artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general
y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114105
efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas reflejadas en la
memoria de actuación de las cuentas justificativas, y emitir su correspondiente informe
acreditando la finalización de los proyectos y el cumplimiento de los hitos y objetivos del
PRTR. Esta descripción de procedimientos de verificación es un requisito establecido por
la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Se recoge también la posibilidad
de que el auditor requiera del beneficiario la contratación de expertos técnicos
independientes con el conocimiento técnico y científico de los proyectos que se
subvencionan, y que puedan asesorar al auditor en las verificaciones que debe efectuar.
En relación con esto último, se ha incluido un anexo adicional en la convocatoria que
recoge el modelo de pronunciamiento o dictamen que deben seguir los auditores para
acreditar correctamente lo que las bases reguladoras indican expresamente que debe
constar en los informes de los auditores sobre las cuentas justificativas de los
beneficiarios, y que resulta imprescindible para que el cumplimiento de los hitos del
PRTR quede adecuadamente acreditado.
II
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el 15 de diciembre
de 2022 la orden ministerial por la que se resolvía el procedimiento de concesión de las
ayudas de la primera convocatoria de las subvenciones del programa de apoyo al
transporte sostenible y digital (Patsyd) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, correspondiente al ejercicio 2022, por valor de 445,4 millones
de euros. En total, se subvencionaron 103 propuestas de 73 empresas públicas y privadas
para impulsar la descarbonización y digitalización del transporte de mercancías.
Las modificaciones que se recogen en la presente orden no desvirtúan el objetivo
inicial de este programa de ayudas, basado en la Estrategia de Movilidad Segura,
Sostenible y Conectada 2030 (EMSSyC) y en una recomendación específica de país
de 2019, que insta a centrar la inversión económica en mejorar las infraestructuras
ferroviarias para el transporte de mercancías. Su objetivo es, en colaboración con
empresas del sector, mejorar la digitalización, la descarbonización y la eficiencia
energética, y aumentar el transporte ferroviario de mercancías. Además, está alineado
con la estrategia europea de movilidad sostenible e inteligente de diciembre de 2020,
que promueve la ecologización del transporte de mercancías.
Resulta imprescindible mencionar que este programa de ayudas ha contribuido a
cumplir el hito CID 99, y continúa contribuyendo a los hitos CID 100 y 101 de la
inversión 4 del componente 6 (C6.I4), pero adaptándose a las modificaciones de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE)
(ST 10150/21; ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España, a través de la cual los
hitos 99 y 100 han sufrido cambios, adaptándose a la realidad material con base en la
experiencia de la primera convocatoria del programa.
Las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se modifican por medio de
esta orden se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución
Española atribuye al Estado en materia de obras públicas de interés general en el
artículo 149.1, cláusula 24.ª, en materia de marina mercante, puertos de interés general
y aeropuertos de interés general en el artículo 149.1, cláusula 20.ª, así como en materia
cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224