III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114104
para la concesión de la subvención, y «cambio sustancial». Se amplía además
sustancialmente el plazo de resolución y notificación del procedimiento, teniendo en
cuenta la complejidad de estos procedimientos.
En el artículo sobre los pagos a realizar, se adecúa la extensión de la revisión a
realizar de la documentación justificativa para poder efectuar el pago correspondiente a
la última anualidad, ajustando su alcance a lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con la
necesaria eficiencia administrativa y para evitar retrasos en los pagos que provoquen
perjuicios a los beneficiarios.
Se añaden a la enumeración expresa de las bases algunos costes subvencionables y
no subvencionables, cuya singularidad podría dar lugar a confusión sobre su elegibilidad.
Se indica también la imposibilidad de subvencionar aquellos gastos que no cumplen los
plazos de pago legales, obligación introducida por la modificación del artículo 31.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que efectuó el artículo 11.3
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
En el apartado de la regulación de la justificación de las ayudas se introduce la
posibilidad, según los casos, de aportar la carta de pago de devoluciones voluntarias de
los importes no justificados por los beneficiarios en sus propias cuentas justificativas, o
bien la declaración expresa de desistimiento del cobro de la subvención no justificada.
Además se añade una prescripción sobre la necesidad de acreditar que el beneficiario
no estaba obligado a solicitar autorización de subcontratación en los casos en que se
hayan realizado este tipo particular de contratos sin haber presentado la solicitud.
También se refleja la necesidad de acreditar el valor añadido que aportan las
subcontrataciones si su coste fuera superior al previsto inicialmente en la concesión,
todo ello de conformidad con las obligaciones que establece el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dada la singularidad y complejidad del régimen de financiación denominado «Tax
Lease», habitual en la construcción, fabricación y adquisición de buques objeto de
algunas de las medidas subvencionadas, se ha considerado conveniente introducir la
regulación básica de este esquema particular de financiación de esas operaciones. De
esta forma, se garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios que deban recurrir al
Tax Lease, y las condiciones, documentación y certificaciones que deben formar parte de
la cuenta justificativa para poder acreditar la ejecución, gastos y pagos, y finalmente el
cumplimiento de los hitos y objetivos de esta medida del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se actualiza la normativa de referencia para el control de perceptores finales por
parte de las entidades ejecutoras establecido por el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En la regulación de los reintegros, se acota de manera expresa la necesidad, hasta
ahora tácita, de que la realización de solo una parte de la actividad comprometida que
suponga una modificación de las condiciones vigentes por las que se concedió la
subvención haya obtenido la correspondiente autorización de modificación de dichas
condiciones.
Además de las modificaciones efectuadas en las bases reguladoras, esta orden
recoge también las modificaciones necesarias de la primera convocatoria para
adaptarlas a las bases modificadas, salvaguardando su rango no reglamentario. Se
corrigen algunos aspectos que provocaban incoherencias o falta de igualdad de trato
entre expedientes en función de los plazos aplicables a cada caso particular, en lo
referente a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
Se modifica la descripción de algunas medidas subvencionadas en la primera
convocatoria para indicar expresamente que podrá ser de aplicación el régimen de Tax
Lease que se ha introducido con la modificación de las bases reguladoras.
Por otra parte, a través de la modificación del artículo de la convocatoria que regula
la forma de realizar la justificación de las ayudas se determina cuáles son los
procedimientos que los auditores deben aplicar para llevar a cabo la comprobación de la
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114104
para la concesión de la subvención, y «cambio sustancial». Se amplía además
sustancialmente el plazo de resolución y notificación del procedimiento, teniendo en
cuenta la complejidad de estos procedimientos.
En el artículo sobre los pagos a realizar, se adecúa la extensión de la revisión a
realizar de la documentación justificativa para poder efectuar el pago correspondiente a
la última anualidad, ajustando su alcance a lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con la
necesaria eficiencia administrativa y para evitar retrasos en los pagos que provoquen
perjuicios a los beneficiarios.
Se añaden a la enumeración expresa de las bases algunos costes subvencionables y
no subvencionables, cuya singularidad podría dar lugar a confusión sobre su elegibilidad.
Se indica también la imposibilidad de subvencionar aquellos gastos que no cumplen los
plazos de pago legales, obligación introducida por la modificación del artículo 31.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que efectuó el artículo 11.3
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
En el apartado de la regulación de la justificación de las ayudas se introduce la
posibilidad, según los casos, de aportar la carta de pago de devoluciones voluntarias de
los importes no justificados por los beneficiarios en sus propias cuentas justificativas, o
bien la declaración expresa de desistimiento del cobro de la subvención no justificada.
Además se añade una prescripción sobre la necesidad de acreditar que el beneficiario
no estaba obligado a solicitar autorización de subcontratación en los casos en que se
hayan realizado este tipo particular de contratos sin haber presentado la solicitud.
También se refleja la necesidad de acreditar el valor añadido que aportan las
subcontrataciones si su coste fuera superior al previsto inicialmente en la concesión,
todo ello de conformidad con las obligaciones que establece el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dada la singularidad y complejidad del régimen de financiación denominado «Tax
Lease», habitual en la construcción, fabricación y adquisición de buques objeto de
algunas de las medidas subvencionadas, se ha considerado conveniente introducir la
regulación básica de este esquema particular de financiación de esas operaciones. De
esta forma, se garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios que deban recurrir al
Tax Lease, y las condiciones, documentación y certificaciones que deben formar parte de
la cuenta justificativa para poder acreditar la ejecución, gastos y pagos, y finalmente el
cumplimiento de los hitos y objetivos de esta medida del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se actualiza la normativa de referencia para el control de perceptores finales por
parte de las entidades ejecutoras establecido por el artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En la regulación de los reintegros, se acota de manera expresa la necesidad, hasta
ahora tácita, de que la realización de solo una parte de la actividad comprometida que
suponga una modificación de las condiciones vigentes por las que se concedió la
subvención haya obtenido la correspondiente autorización de modificación de dichas
condiciones.
Además de las modificaciones efectuadas en las bases reguladoras, esta orden
recoge también las modificaciones necesarias de la primera convocatoria para
adaptarlas a las bases modificadas, salvaguardando su rango no reglamentario. Se
corrigen algunos aspectos que provocaban incoherencias o falta de igualdad de trato
entre expedientes en función de los plazos aplicables a cada caso particular, en lo
referente a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
Se modifica la descripción de algunas medidas subvencionadas en la primera
convocatoria para indicar expresamente que podrá ser de aplicación el régimen de Tax
Lease que se ha introducido con la modificación de las bases reguladoras.
Por otra parte, a través de la modificación del artículo de la convocatoria que regula
la forma de realizar la justificación de las ayudas se determina cuáles son los
procedimientos que los auditores deben aplicar para llevar a cabo la comprobación de la
cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224