III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-18515)
Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114103
se recogen en la nueva redacción del artículo 4 y de la disposición adicional segunda de
las bases reguladoras.
La redacción original de las bases reguladoras no tenía en cuenta la pretensión del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de publicar al menos una convocatoria
adicional (que sería la segunda) a la que ya contenían las propias bases reguladoras
correspondiente al ejercicio 2022. Por ello es necesario adaptar el texto en numerosos
apartados, de manera que puedan contemplarse nuevos plazos de aplicación a todas las
fases, requisitos y trámites administrativos, que de no modificarse harían imposible la
ejecución y justificación de las subvenciones que se concedieran en esta nueva
convocatoria.
Desde la aprobación de las bases reguladoras se han producido algunos cambios
normativos relevantes; en especial, la aprobación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
introducción de un segundo párrafo en el artículo 31.2 por el artículo 11 de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y del apartado 3 bis (en su redacción actual dada por
el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la agregación del
apartado e) al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la
disposición final primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Todo ello
aconseja modificar los procedimientos previstos en las bases reguladoras para las fases
administrativas de recepción de solicitudes, evaluación, concesión y justificación.
Para mejorar la aplicación de los créditos que se destinen a futuras convocatorias, en
línea con la necesidad de garantizar al máximo posible el cumplimiento de los hitos y
objetivos CID 100 y 101 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha
introducido una regulación de la figura de la reserva de crédito para determinadas líneas
o medidas de actuación preferentes como una fracción del crédito total disponible. Las
solicitudes que presenten proyectos pertenecientes a esas medidas y cumplan los
requisitos correspondientes para ser beneficiarias tendrán preferencia en la asignación
del crédito adscrito a dicha reserva, hasta que se cubra la financiación de todos los
proyectos de tales medidas o hasta su agotamiento. La asignación del remanente del
crédito de la convocatoria a partir de ese momento se realizaría para todos los proyectos
restantes sin distinción de medidas.
Dados los prolongados plazos necesarios para tramitar el procedimiento de
evaluación y concesión de las ayudas, se regulan las obligaciones de los solicitantes y
las acciones que deben llevar a cabo en el caso de que las condiciones de ejecución de
los proyectos propuestos que se contemplaban en su solicitud original hayan variado
durante el plazo de resolución de la concesión. Esto evitará que se concedan ayudas a
proyectos imponiendo condiciones de imposible cumplimiento.
La composición requerida del Comité Técnico de Valoración ha sido revisada
teniendo en cuenta la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, y en particular la de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
Se mejora la información a publicar en la resolución de concesión, contemplando la
lista de reserva por agotamiento de crédito para proyectos que pudieran recibir la
concesión de la subvención con posterioridad por producirse alguna renuncia. Además
se deberán especificar cuáles son los proyectos a los que se les otorga la subvención
con cargo a la reserva de crédito para líneas o medidas preferentes.
En el artículo que regula la posibilidad de autorizar modificaciones de las condiciones
iniciales objeto de la resolución de concesión se extiende la regulación a los proyectos
subvencionados que ya hayan sido modificados en una ocasión anterior, y se prevé la
posibilidad de que la convocatoria concrete la definición objetiva de los conceptos
jurídicos indeterminados «alteración sobrevenida» de las condiciones tenidas en cuenta
cve: BOE-A-2024-18515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114103
se recogen en la nueva redacción del artículo 4 y de la disposición adicional segunda de
las bases reguladoras.
La redacción original de las bases reguladoras no tenía en cuenta la pretensión del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de publicar al menos una convocatoria
adicional (que sería la segunda) a la que ya contenían las propias bases reguladoras
correspondiente al ejercicio 2022. Por ello es necesario adaptar el texto en numerosos
apartados, de manera que puedan contemplarse nuevos plazos de aplicación a todas las
fases, requisitos y trámites administrativos, que de no modificarse harían imposible la
ejecución y justificación de las subvenciones que se concedieran en esta nueva
convocatoria.
Desde la aprobación de las bases reguladoras se han producido algunos cambios
normativos relevantes; en especial, la aprobación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
introducción de un segundo párrafo en el artículo 31.2 por el artículo 11 de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y del apartado 3 bis (en su redacción actual dada por
el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la agregación del
apartado e) al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la
disposición final primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Todo ello
aconseja modificar los procedimientos previstos en las bases reguladoras para las fases
administrativas de recepción de solicitudes, evaluación, concesión y justificación.
Para mejorar la aplicación de los créditos que se destinen a futuras convocatorias, en
línea con la necesidad de garantizar al máximo posible el cumplimiento de los hitos y
objetivos CID 100 y 101 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha
introducido una regulación de la figura de la reserva de crédito para determinadas líneas
o medidas de actuación preferentes como una fracción del crédito total disponible. Las
solicitudes que presenten proyectos pertenecientes a esas medidas y cumplan los
requisitos correspondientes para ser beneficiarias tendrán preferencia en la asignación
del crédito adscrito a dicha reserva, hasta que se cubra la financiación de todos los
proyectos de tales medidas o hasta su agotamiento. La asignación del remanente del
crédito de la convocatoria a partir de ese momento se realizaría para todos los proyectos
restantes sin distinción de medidas.
Dados los prolongados plazos necesarios para tramitar el procedimiento de
evaluación y concesión de las ayudas, se regulan las obligaciones de los solicitantes y
las acciones que deben llevar a cabo en el caso de que las condiciones de ejecución de
los proyectos propuestos que se contemplaban en su solicitud original hayan variado
durante el plazo de resolución de la concesión. Esto evitará que se concedan ayudas a
proyectos imponiendo condiciones de imposible cumplimiento.
La composición requerida del Comité Técnico de Valoración ha sido revisada
teniendo en cuenta la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, y en particular la de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
Se mejora la información a publicar en la resolución de concesión, contemplando la
lista de reserva por agotamiento de crédito para proyectos que pudieran recibir la
concesión de la subvención con posterioridad por producirse alguna renuncia. Además
se deberán especificar cuáles son los proyectos a los que se les otorga la subvención
con cargo a la reserva de crédito para líneas o medidas preferentes.
En el artículo que regula la posibilidad de autorizar modificaciones de las condiciones
iniciales objeto de la resolución de concesión se extiende la regulación a los proyectos
subvencionados que ya hayan sido modificados en una ocasión anterior, y se prevé la
posibilidad de que la convocatoria concrete la definición objetiva de los conceptos
jurídicos indeterminados «alteración sobrevenida» de las condiciones tenidas en cuenta
cve: BOE-A-2024-18515
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Núm. 224