III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113893

memoria técnica en la que se describan los trabajos ya realizados o en curso de
ejecución según el calendario previsto y de la justificación real conforme se recoge en el
anexo IV del presente convenio, con los siguientes periodos de pago:
Anualidad

Periodo de pago

2024

Desde la firma del convenio a 30 de noviembre de 2024.

2025

1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025.

2026

1 de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026.

2027

1 de diciembre de 2026 a 31 de octubre de 2027.

7.2 Previamente al abono de dichas cantidades, la Universidad de Extremadura
deberá presentar la correspondiente memoria de actuaciones realizadas a la que se
hace referencia en la cláusula.
7.3 Esta memoria deberá contar con el visto bueno previo de los órganos
competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y del
Consejo de Seguridad Nuclear, mediante certificación de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio.
7.4 Las cantidades mencionadas en los puntos 6.2.6 y 6.2.7 del convenio, o su
parte proporcional en el caso de periodos inferiores a un año, serán abonadas, por el
CSN a la Universidad de Extremadura, en el último trimestre de cada año natural, previa
presentación de un informe de las actuaciones realizadas por la Universidad de
Extremadura y de conformidad con ellas por el CSN, para la operación y mantenimiento
de la red de la Junta de Extremadura, de su unidad móvil y de la dotación, desarrollo e
implementación de las mejoras en la estaciones fijas y móvil de la red de la Junta de
Extremadura. En los citados gastos se considerarán incluidos los impuestos y gastos
generales que en su caso deban repercutirse.
7.5 Los gastos en exceso realizados por la UEX durante un ejercicio respecto de la
anualidad prevista o aquellos, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser
presentados, por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán
con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, disponiendo la
UEX de un plazo de seis meses para su justificación, salvo para el último pago, en cuyo
caso los gastos deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2027, con el objeto de
liquidar el convenio en el ejercicio presupuestario.
7.6 A la liquidación del convenio, en el último ejercicio, si se hubieran justificado
gastos por menor importe, respecto a la totalidad prevista del convenio, se procederá al
ajuste de la cantidad efectiva a abonar por parte de la Junta de Extremadura, de forma
que los pagos totales se correspondan con los gastos realmente justificados.
Visibilidad, transparencia y comunicación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1.1 El beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los
recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

Octava.