III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113894
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX.
1.2 Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el
artículo 47 o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas
correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
2. Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en
las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se
aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que
se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de
Extremadura.
3. El convenio será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de
Extremadura.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
presente convenio será publicado en el portal de transparencia del CSN.
1. Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros,
en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva
responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo, si la Universidad de
Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio, no tendrá relación
laboral alguna con la Junta de Extremadura.
2. Al estar el convenio financiado por el Fondo FEDER, la Universidad de
Extremadura deberá someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y
control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la
Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Décima.
Extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, comunicándolo por
escrito a las otras partes, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de
resolución.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Responsabilidades del convenio.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113894
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX.
1.2 Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el
artículo 47 o en el apartado 1 del artículo 50, y si no se han adoptado medidas
correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
2. Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en
las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se
aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que
se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de
Extremadura.
3. El convenio será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de
Extremadura.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
presente convenio será publicado en el portal de transparencia del CSN.
1. Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros,
en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva
responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo, si la Universidad de
Extremadura contratara personal con cargo al presente convenio, no tendrá relación
laboral alguna con la Junta de Extremadura.
2. Al estar el convenio financiado por el Fondo FEDER, la Universidad de
Extremadura deberá someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación y
control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la
Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Décima.
Extinción del convenio.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, comunicándolo por
escrito a las otras partes, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de
resolución.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Responsabilidades del convenio.