III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113895

El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima –Consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes–.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la
Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades
que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las
citadas cantidades.
Undécima.

Confidencialidad.

1. Las tres partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización
de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto
del presente convenio. Estos datos quedan a disposición del Consejo de Seguridad
Nuclear y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Universidad de
Extremadura, cuyo uso con fines científicos o de interés general de los mismos, se
realizará citando expresamente sus fuentes.
2. Si en alguna de las estaciones objeto de este convenio se detecta una anomalía
radiológica, el CSN y la Junta de Extremadura establecerán de común acuerdo los
criterios sobre la difusión de esta información.
3. Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la
otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las
que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto del
convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de
las mismas sea requerida por ley.
4. Los documentos justificativos relacionados con este convenio deberán
conservarse durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el
que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.

1. Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión mixta de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un
plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo
caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las
medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el presente convenio. Estas medidas correctoras irán encaminadas a la
disponibilidad de los datos medidos por las estaciones y a garantizar que la vigilancia
radiológica en Extremadura, no se vea afectada por el incumplimiento de la parte.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.