III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 113896

Protección de datos.

1. Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre
de 1999); del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007), y del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Se adjunta como anexo V al presente convenio las pautas a seguir relativas al
tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Decimocuarta.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad
con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada ley. También queda
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no
previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de
aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. En
caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose
conforme lo firman digitalmente.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
P. D., la Secretaria General (Resolución de 2 de agosto de 2023, DOE 152 de 8 de
agosto de 2023), María de la Concepción Montero Gómez.–El Rector Magnífico de la
Universidad de Extremadura, Pedro María Fernández Salguero.

Dotación, desarrollo e implementación de las mejoras habidas en las estaciones
fijas y móviles de la red de la Junta de Extremadura
Gracias a la financiación recibida por anteriores convenios suscritos por el Consejo
de Seguridad Nuclear, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y del
Territorio de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, así como a
diversos otros proyectos de investigación financiados y/o desarrollados por las partes, la
red de Alerta Radiológica de Extremadura ha estado experimentando un constante
proceso de ampliación de estaciones y objetivos, modernización de sus instalaciones y
capacidades, tanto desde la óptica metrológica, como de gestión de la información.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I