III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
E)
Sec. III. Pág. 113921
Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos,
el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que
haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación
corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado
dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o
comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio,
respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura
toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente
convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar
información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura,
durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al
encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de
información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio,
asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por
el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos
compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del
encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración
de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F)
Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier
evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los
acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad
impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se
reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
– Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la
Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén
relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
– Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
– Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos
de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
– Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico
que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la
Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen
los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información.
Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e
implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que,
con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de
Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar
activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
E)
Sec. III. Pág. 113921
Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos,
el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que
haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación
corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado
dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o
comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio,
respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura
toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente
convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar
información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura,
durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al
encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de
información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio,
asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por
el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos
compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del
encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración
de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F)
Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier
evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los
acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad
impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se
reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
– Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la
Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén
relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
– Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la
legislación aplicable.
– Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos
de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el
cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
– Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico
que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la
Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen
los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información.
Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e
implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que,
con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de
Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar
activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.