III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113922
se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad
adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio
así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia
de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de
Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco
Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios
prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes
durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la
confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las
siguientes normas:
– Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los
medios autorizados.
– Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
– Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que
tenga acceso.
– Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
– Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia
personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los
sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser
facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios
de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la
supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las
instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad
establecidas en el «Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para
usuarios». Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea
necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I)
Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
– Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del
encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el
responsable.
– El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la
información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios
ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información
hubiera sido comprometida.
– Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria
para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a
disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de
manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del
medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha
autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113922
se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad
adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio
así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia
de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de
Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco
Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios
prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes
durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la
confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las
siguientes normas:
– Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los
medios autorizados.
– Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
– Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que
tenga acceso.
– Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no
autorizada.
– Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia
personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los
sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser
facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios
de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la
supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las
instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad
establecidas en el «Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para
usuarios». Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea
necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I)
Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
– Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del
encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el
responsable.
– El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la
información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios
ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información
hubiera sido comprometida.
– Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria
para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a
disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de
manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del
medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha
autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas: