III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113920

De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos
adicionales para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información,
así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas
informáticos) o de forma manual.
C.6)

Medidas de seguridad.

El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las
medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste
las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de
seguridad de la información.
Propiedad industrial e intelectual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento
acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al
amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento,
corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más
limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta
expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las
aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a
la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad
sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en
cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de
Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo
de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de
los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del
convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del
convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la
ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares
de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la
ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de
dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de
las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le
haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones
dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines
expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

D)