III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113913
– Derechos de propiedad intelectual.
– Control y auditoría del proyecto (controles de primer y segundo nivel).
– Garantías bancarias o de otra institución financiera, siempre que sean exigidas por
la legislación.
– Viajes y alojamientos de expertos externos, ponentes, autoridades, etc.
5.3
Gastos de equipamiento.
Se consideran gastos de equipamientos los vinculados con la compra, alquiler o
leasing de los equipos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
– Será elegible la totalidad del coste de los equipamientos que se consideren
imprescindibles para conseguir los resultados del proyecto, debiendo demostrarla
utilización exclusiva para el proyecto de los equipamientos adquiridos, manteniendo el
uso para el que se adquirieron incluso después de la finalización del mismo, según lo
que establezca la reglamentación vigente.
– No se permite la amortización de equipamientos.
– La adquisición de equipamientos debe cumplir los principios de transparencia,
publicidad y libre concurrencia tal y como están definidos en los Tratados y en la
Comunicación Interpretativa de la CE sobre legislación comunitaria aplicable a la
adjudicación de contratos por debajo de los umbrales establecidos en la Directiva sobre
contratación pública. Cuando sea de aplicación, debe cumplirse la normativa aplicable en
materia de contratación pública, siendo responsabilidad de cada entidad beneficiaria su
cumplimiento.
5.3.1
Normas específicas de la categoría de gasto.
– La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que: no
hayan recibido otra ayuda con cargo a Fondos de la UE; su precio no supere los costes
generalmente aceptados en el mercado (para lo que deberá aportarse una tasación
independiente); tengan las características técnicas necesarias para la operación y
cumplan las normas y las condiciones aplicables.
– No es posible la compra, alquiler o leasing de un equipamiento entre beneficiarios
del proyecto.
5.3.2
Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los equipamientos que deben
formar parte de la pista de auditoría son:
– Expediente de contratación completo, de acuerdo con la normativa aplicable.
– Contrato o documentación resultante de la adjudicación.
– Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de
contabilidad aplicables.
– Documento contable de pago de la factura.
Gastos de equipamientos elegibles.
– Equipo de oficina.
– Equipos y programas informáticos: ordenadores, monitores, impresoras,
escáneres, proyectores, cámaras…
– Mobiliario y accesorios.
– Equipos y material de laboratorio.
– Máquinas e instrumentos.
– Herramientas y dispositivos.
– Vehículos profesionales específicos de acuerdo con la naturaleza de la operación.
– Otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.3.3
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113913
– Derechos de propiedad intelectual.
– Control y auditoría del proyecto (controles de primer y segundo nivel).
– Garantías bancarias o de otra institución financiera, siempre que sean exigidas por
la legislación.
– Viajes y alojamientos de expertos externos, ponentes, autoridades, etc.
5.3
Gastos de equipamiento.
Se consideran gastos de equipamientos los vinculados con la compra, alquiler o
leasing de los equipos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
– Será elegible la totalidad del coste de los equipamientos que se consideren
imprescindibles para conseguir los resultados del proyecto, debiendo demostrarla
utilización exclusiva para el proyecto de los equipamientos adquiridos, manteniendo el
uso para el que se adquirieron incluso después de la finalización del mismo, según lo
que establezca la reglamentación vigente.
– No se permite la amortización de equipamientos.
– La adquisición de equipamientos debe cumplir los principios de transparencia,
publicidad y libre concurrencia tal y como están definidos en los Tratados y en la
Comunicación Interpretativa de la CE sobre legislación comunitaria aplicable a la
adjudicación de contratos por debajo de los umbrales establecidos en la Directiva sobre
contratación pública. Cuando sea de aplicación, debe cumplirse la normativa aplicable en
materia de contratación pública, siendo responsabilidad de cada entidad beneficiaria su
cumplimiento.
5.3.1
Normas específicas de la categoría de gasto.
– La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que: no
hayan recibido otra ayuda con cargo a Fondos de la UE; su precio no supere los costes
generalmente aceptados en el mercado (para lo que deberá aportarse una tasación
independiente); tengan las características técnicas necesarias para la operación y
cumplan las normas y las condiciones aplicables.
– No es posible la compra, alquiler o leasing de un equipamiento entre beneficiarios
del proyecto.
5.3.2
Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los equipamientos que deben
formar parte de la pista de auditoría son:
– Expediente de contratación completo, de acuerdo con la normativa aplicable.
– Contrato o documentación resultante de la adjudicación.
– Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de
contabilidad aplicables.
– Documento contable de pago de la factura.
Gastos de equipamientos elegibles.
– Equipo de oficina.
– Equipos y programas informáticos: ordenadores, monitores, impresoras,
escáneres, proyectores, cámaras…
– Mobiliario y accesorios.
– Equipos y material de laboratorio.
– Máquinas e instrumentos.
– Herramientas y dispositivos.
– Vehículos profesionales específicos de acuerdo con la naturaleza de la operación.
– Otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.3.3