III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113912
– Las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en
la ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar
aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por
terceros resulte más transparente y/o económica.
– Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las
normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben
cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato,
tal y como está definido en el Tratado de la CE y la Comunicación Interpretativa de la CE
sobre la legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los
umbrales de la UE. Solamente se podrán subcontratar las actividades subvencionadas
conforme a la legislación aplicable.
– No se permite la contratación entre los beneficiarios de un proyecto.
– No se permite la contratación de trabajadores de alguna de las entidades
beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y
asesoramiento.
5.2.1
Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los servicios externos que
deben formar parte de la pista de auditoría son:
– Expediente de contratación completo: publicación y procedimiento de adjudicación,
de acuerdo con la normativa aplicable.
– Contrato completo o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que
se prestarán, así como una referencia clara al proyecto. En el caso de contratos con
expertos pagados sobre la base de una tarifa diaria, debe figurarla tarifa diaria junto con
el número de días contratados y el importe total del contrato. Cualquier cambio en el
contrato deben cumplir con las normas de contratación pública y debe estar debidamente
documentado.
– Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de
contabilidad aplicables.
– Evidencia del trabajo realizado.
– Documento contable de pago de la factura.
Gastos de servicios y expertos externos subvencionables.
– Gastos de infraestructuras.
– Estudios: evaluaciones, estrategias, planes de diseño, manuales, etc.
– Investigaciones externas.
– Evaluaciones de impacto ambiental y estudios de viabilidad de una inversión.
– Formación.
– Traducciones e interpretaciones.
– Creación, modificación y actualización de sitios web.
– Desarrollo, modificación y actualización de sistemas de información.
– Consultorías de sistemas.
– Promoción, comunicación, publicidad o información.
– Diseño, edición, impresión y distribución de guías, folletos, publicaciones, bolsas,
etc., del proyecto.
– Publicación de artículos de promoción en prensa.
– Organización y ejecución de eventos y reuniones: alquileres, catering, servicio de
interpretación, seguros, etc.
– Participación en eventos: gastos de inscripción.
– Asistencia técnica para la coordinación y gestión financiera del proyecto.
– Servicios notariales y de asesoramiento jurídico que estén directamente
relacionados con la operación y sean necesarios.
– Servicios de consultoría y de contabilidad que estén directamente relacionados
con la operación y sean necesarios.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.2.2
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113912
– Las entidades beneficiarias de los proyectos deben participar de manera activa en
la ejecución de las actividades aprobadas. Esto significa que sólo podrán contratar
aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismas o cuya realización por
terceros resulte más transparente y/o económica.
– Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las
normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben
cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato,
tal y como está definido en el Tratado de la CE y la Comunicación Interpretativa de la CE
sobre la legislación comunitaria aplicable a la adjudicación de contratos por debajo de los
umbrales de la UE. Solamente se podrán subcontratar las actividades subvencionadas
conforme a la legislación aplicable.
– No se permite la contratación entre los beneficiarios de un proyecto.
– No se permite la contratación de trabajadores de alguna de las entidades
beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y
asesoramiento.
5.2.1
Pista de auditoría.
A efectos de control, los documentos justificativos de los servicios externos que
deben formar parte de la pista de auditoría son:
– Expediente de contratación completo: publicación y procedimiento de adjudicación,
de acuerdo con la normativa aplicable.
– Contrato completo o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que
se prestarán, así como una referencia clara al proyecto. En el caso de contratos con
expertos pagados sobre la base de una tarifa diaria, debe figurarla tarifa diaria junto con
el número de días contratados y el importe total del contrato. Cualquier cambio en el
contrato deben cumplir con las normas de contratación pública y debe estar debidamente
documentado.
– Factura con toda la información pertinente de acuerdo con las normas de
contabilidad aplicables.
– Evidencia del trabajo realizado.
– Documento contable de pago de la factura.
Gastos de servicios y expertos externos subvencionables.
– Gastos de infraestructuras.
– Estudios: evaluaciones, estrategias, planes de diseño, manuales, etc.
– Investigaciones externas.
– Evaluaciones de impacto ambiental y estudios de viabilidad de una inversión.
– Formación.
– Traducciones e interpretaciones.
– Creación, modificación y actualización de sitios web.
– Desarrollo, modificación y actualización de sistemas de información.
– Consultorías de sistemas.
– Promoción, comunicación, publicidad o información.
– Diseño, edición, impresión y distribución de guías, folletos, publicaciones, bolsas,
etc., del proyecto.
– Publicación de artículos de promoción en prensa.
– Organización y ejecución de eventos y reuniones: alquileres, catering, servicio de
interpretación, seguros, etc.
– Participación en eventos: gastos de inscripción.
– Asistencia técnica para la coordinación y gestión financiera del proyecto.
– Servicios notariales y de asesoramiento jurídico que estén directamente
relacionados con la operación y sean necesarios.
– Servicios de consultoría y de contabilidad que estén directamente relacionados
con la operación y sean necesarios.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.2.2