III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 113914
Normativa aplicable en materia de contratación.
El cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación es
una cuestión de especial incidencia e importancia en lo que concierne a la
subvencionabilidad del gasto.
Aquellos beneficiarios a los que les sea de aplicación la normativa aplicable en
materia de contratación pública deberán cumplir estrictamente con ella.
Aquellos beneficiarios que, por su naturaleza, no les sea de aplicación la normativa
de contratación pública, deberán asegurarse de que en sus procesos de contratación se
respetan los siguientes principios:
–
–
–
–
Principio de transparencia y publicidad.
Principio de concurrencia.
Principio de igualdad de trato.
Principio de no discriminación.
ANEXO V
Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad
de la información y protección de datos personales
Primero.
Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
– Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado
con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar
los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
– Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio
software antivirus y debe mantenerse actualizado.
– Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte
del encargado.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable
del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en
adelante, Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado
firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios
para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las
responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del
tratamiento (en adelante Encargado) (art. 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán
proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar
actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la
satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas
establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán
propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales,
propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del
tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos
aportados por el encargado del tratamiento.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 113914
Normativa aplicable en materia de contratación.
El cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación es
una cuestión de especial incidencia e importancia en lo que concierne a la
subvencionabilidad del gasto.
Aquellos beneficiarios a los que les sea de aplicación la normativa aplicable en
materia de contratación pública deberán cumplir estrictamente con ella.
Aquellos beneficiarios que, por su naturaleza, no les sea de aplicación la normativa
de contratación pública, deberán asegurarse de que en sus procesos de contratación se
respetan los siguientes principios:
–
–
–
–
Principio de transparencia y publicidad.
Principio de concurrencia.
Principio de igualdad de trato.
Principio de no discriminación.
ANEXO V
Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad
de la información y protección de datos personales
Primero.
Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
– Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado
con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar
los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
– Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio
software antivirus y debe mantenerse actualizado.
– Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte
del encargado.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable
del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en
adelante, Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado
firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios
para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las
responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del
tratamiento (en adelante Encargado) (art. 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán
proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar
actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la
satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas
establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán
propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales,
propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del
tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos
aportados por el encargado del tratamiento.