III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
5.1
Sec. III. Pág. 113909
Gastos de personal.
Dentro de esta categoría se incluirán exclusivamente los costes del personal directo
empleado por el beneficiario. Se considera personal directo a los trabajadores que están
directamente relacionados con las actividades del beneficiario en el marco del proyecto y
que desarrolla un trabajo que no se llevaría a cabo si no se realizara el mismo. Los
pagos de salarios deben estar relacionados con las responsabilidades especificadas en
la descripción de tareas de cada trabajador. Los gastos de personal se calcularán
individualmente para cada trabajador.
Los gastos de personal relacionados con las tareas de gestión y administración
general de la entidad (tales como, personal que desarrolla tareas de contabilidad,
elaboración de nóminas, contratación, selección de personal, etc.), se consideran costes
de personal indirectos y no pueden incluirse en esta categoría de gasto.
El personal directo empleado por el beneficiario podrá encontrarse en alguno de los
siguientes regímenes de trabajo:
a)
b)
A jornada completa.
A tiempo parcial:
i. Tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo dedicado al proyecto por mes.
ii. Tiempo parcial con un número flexible de horas dedicas al proyecto por mes.
c)
Por horas.
Los gastos de personal incluyen:
– Coste bruto del trabajador fijado en el correspondiente contrato de trabajo o
decisión de nombramiento (para personal funcionario que trabaja en la entidad y que no
está asociado a un contrato de trabajo), o bien fijado por ley.
– Cualquier otro gasto directamente relacionado con los costes salariales asumidos
y abonados por el empleador, siempre que se demuestre que forman parte de la política
habitual de la entidad.
– Los gastos vinculados con salario en especie (vales de comida, antigüedad,
aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos, etc.) son elegibles, siempre y
cuando estén en línea con la política de la entidad.
– Los gastos relacionados con el pago de vacaciones resultado de las obligaciones
contractuales habituales son elegibles. El coste de las vacaciones forma parte del coste
bruto del trabajador.
Las dietas y otros gastos de viaje y alojamiento no pueden ser incluidos en esta
categoría de gasto. Deben incluirse en la categoría «Gastos de viaje y alojamientos».
Gastos de personal subvencionables.
– Sueldo neto.
– Seguridad Social (cuota obrera y cuota patronal) e IRPF.
– Bajas por enfermedad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para
la entidad beneficiaria.
– Bajas de maternidad y paternidad: en aquella parte que supone un coste no
recuperable para la entidad beneficiaria.
– Vacaciones.
– Pago de bonus (antigüedad).
– Aportaciones a planes de jubilación.
– Seguros médicos.
– Vales de comida.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
5.1
Sec. III. Pág. 113909
Gastos de personal.
Dentro de esta categoría se incluirán exclusivamente los costes del personal directo
empleado por el beneficiario. Se considera personal directo a los trabajadores que están
directamente relacionados con las actividades del beneficiario en el marco del proyecto y
que desarrolla un trabajo que no se llevaría a cabo si no se realizara el mismo. Los
pagos de salarios deben estar relacionados con las responsabilidades especificadas en
la descripción de tareas de cada trabajador. Los gastos de personal se calcularán
individualmente para cada trabajador.
Los gastos de personal relacionados con las tareas de gestión y administración
general de la entidad (tales como, personal que desarrolla tareas de contabilidad,
elaboración de nóminas, contratación, selección de personal, etc.), se consideran costes
de personal indirectos y no pueden incluirse en esta categoría de gasto.
El personal directo empleado por el beneficiario podrá encontrarse en alguno de los
siguientes regímenes de trabajo:
a)
b)
A jornada completa.
A tiempo parcial:
i. Tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo dedicado al proyecto por mes.
ii. Tiempo parcial con un número flexible de horas dedicas al proyecto por mes.
c)
Por horas.
Los gastos de personal incluyen:
– Coste bruto del trabajador fijado en el correspondiente contrato de trabajo o
decisión de nombramiento (para personal funcionario que trabaja en la entidad y que no
está asociado a un contrato de trabajo), o bien fijado por ley.
– Cualquier otro gasto directamente relacionado con los costes salariales asumidos
y abonados por el empleador, siempre que se demuestre que forman parte de la política
habitual de la entidad.
– Los gastos vinculados con salario en especie (vales de comida, antigüedad,
aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos, etc.) son elegibles, siempre y
cuando estén en línea con la política de la entidad.
– Los gastos relacionados con el pago de vacaciones resultado de las obligaciones
contractuales habituales son elegibles. El coste de las vacaciones forma parte del coste
bruto del trabajador.
Las dietas y otros gastos de viaje y alojamiento no pueden ser incluidos en esta
categoría de gasto. Deben incluirse en la categoría «Gastos de viaje y alojamientos».
Gastos de personal subvencionables.
– Sueldo neto.
– Seguridad Social (cuota obrera y cuota patronal) e IRPF.
– Bajas por enfermedad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para
la entidad beneficiaria.
– Bajas de maternidad y paternidad: en aquella parte que supone un coste no
recuperable para la entidad beneficiaria.
– Vacaciones.
– Pago de bonus (antigüedad).
– Aportaciones a planes de jubilación.
– Seguros médicos.
– Vales de comida.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1