III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113908

– Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de los aeropuertos
regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE)
651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:
● En medidas de mitigación del impacto medioambiental, o
● en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico
aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del
Cielo Único Europeo.
– Inversión en eliminación de desechos en vertederos, excepto inversiones para el
desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes, siempre que
dichas inversiones no aumenten su capacidad.
– Inversión en aumento de la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de
desechos residuales, excepto las inversiones en tecnologías para recuperar materiales
de desechos residuales con fines de economía circular.
– Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la
distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las
siguientes excepciones:
1) la sustitución, con límites, de combustibles fósiles sólidos, concretamente el
carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados
por gas con fines de: - mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración
hasta el nivel de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se
definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE.
● Mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de
«cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la
Directiva 2012/27/UE.
● Inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en
viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o
esquisto bituminoso.
2) Inversión, con límites, en la expansión y reorientación, la reconversión o
reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que
dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo
contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al
sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles
sólidos.
3) Inversión en: Vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, con fines públicos, y vehículos, aeronaves o buques
diseñados y construidos o adaptados para su uso por parte de servicios de protección
civil y de bomberos.
5.

Justificación por categorías de gasto

a) Costes de personal.
b) Gastos de oficina y administrativos.
c) Gastos de viaje y alojamiento.
d) Gastos de servicios y asesoramiento externos.
e) Gastos en equipo.
f) Gastos en infraestructura y obras.

cve: BOE-A-2024-18468
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El Reglamento (UE) n.º 2021/1059 recoge normas de subvencionabilidad de los
gastos para los programas de cooperación, estableciendo seis categorías de gastos: