III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Actuaciones de
comprobación y control
financiero:
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113905
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión,
la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos
de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le
sea requerida.
Medidas de información y comunicación. [Artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060]:
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las
actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán
una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de
comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema
de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido,
con respecto a:
– operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
– ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000 EUR;
para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un
Medidas de información y
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
comunicación: [Artículo 50 y
destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
anexo IX del Reglamento
asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
(UE) n.º 2021/1060].
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR,
organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad
de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea
una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el
artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda
del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos
para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad
y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud
del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que
los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del
presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos
los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el
nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.
Durabilidad de las.
operaciones [Artículo 65 del Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de tres años
Reglamento (UE)
desde el pago final o en el plazo establecido en las normas de ayudas estatales.
n.º 2021/1060].
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Disponibilidad de los
documentos: [Artículo 82.1
del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060].
Núm. 223
Actuaciones de
comprobación y control
financiero:
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113905
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión,
la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos
de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le
sea requerida.
Medidas de información y comunicación. [Artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060]:
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las
actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán
una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de
comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema
de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido,
con respecto a:
– operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
– ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000 EUR;
para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un
Medidas de información y
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
comunicación: [Artículo 50 y
destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
anexo IX del Reglamento
asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
(UE) n.º 2021/1060].
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR,
organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad
de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea
una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el
artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda
del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos
para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad
y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud
del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que
los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del
presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos
los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el
nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.
Durabilidad de las.
operaciones [Artículo 65 del Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de tres años
Reglamento (UE)
desde el pago final o en el plazo establecido en las normas de ayudas estatales.
n.º 2021/1060].
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Disponibilidad de los
documentos: [Artículo 82.1
del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060].