III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113906

ANEXO IV
Normas justificación de los gastos del convenio
1.

Base normativa

– Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes.
– Reglamento (UE) n.º 2021/1058 FEDER.
– Reglamento (UE) n.º 2021/1059 Cooperación Territorial Europea.
Los Reglamentos anteriores establecen la siguiente jerarquía con respecto a las
normas de subvencionabilidad:
1) Normas establecidas en los Reglamentos.
2) Normas establecidas por el Comité de Seguimiento para categorías de gastos no
incluidas en los Reglamentos.
3) Normas nacionales del Estado Miembro del beneficiario para cuestiones no
reguladas ni en los Reglamentos ni por el Comité de Seguimiento.
2.

Consideraciones generales

Para que un gasto sea
siguientes requisitos generales:

considerado

subvencionable

debe

cumplir

los

– Debe estar directamente relacionado con la ejecución de las acciones
aprobadas para la operación.
– Debe ser necesario para la consecución de los objetivos previstos. Cuando los
gastos no se estimen necesarios o se consideren excesivos, se eliminarán de la base de
cálculo o se ajustarán en el momento de su justificación.
– Debe cumplir los criterios de eficiencia, economía y eficacia.
– Las operaciones no podrán seleccionarse para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la firma del convenio, con
independencia de que se hayan efectuado todos los pagos.
– Debe ser verificable: debe existir constancia documental de su realización, pago y
contabilización, así como del proceso de contratación en su caso. En relación con los
justificantes de gasto, las facturas deben contener un detalle que permita identificar
claramente el objeto del gasto facturado (evitando referencias genéricas) y su relación
con el convenio.
– Debe cumplir los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia y,
cuando sea de aplicación, la normativa aplicable en materia de contratación pública.
Deben tenerse también en cuenta las normas relativas a la subcontratación previstas en
las correspondientes normas nacionales.
– Debe cumplir los principios horizontales en materia de igualdad entre hombres y
mujeres, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad para personas con
discapacidad y desarrollo sostenible.
– Debe cumplir con las normas de Visibilidad, Transparencia y Comunicación.
– El gasto no debe haber sido ya financiado (total o parcialmente) por fondos
europeos, ya sea por otros fondos, o por el mismo fondo en el marco de otro Programa o
proyecto.
– No está permitida la autofacturación.
– No está permitida la contratación con entidades a las que el beneficiario se
encuentre legalmente vinculado, tenga participación o pertenezca al mismo grupo
empresarial, salvo lo establecido en el punto L relativo a colaboraciones y convenios.

cve: BOE-A-2024-18468
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Núm. 223