III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113904
Medidas de información y comunicación. [Artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060]:
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las
actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán
una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión; proporcionarán una declaración que destaque la
ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación, destinados al público o a los participantes; exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar
bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones
físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
− operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;
− operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000 EUR;
− para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un
Medidas de información
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
comunicación: [Artículo 50 y destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
anexo IX Reglamento (UE) asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
n.º 2021/1060].
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
− para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR,
organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad
de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea
una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el
artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda
del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos
para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad
y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud
del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que
los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del
presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
Intercambio de información:
Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las
artículo 69.8 del
autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad
Reglamento de Ejecución
con el anexo XIV.
(UE) n.º 2021/1060.
Gastos Subvencionables.
Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.
Contenido general:
(artículo 75.3 del R
2021/1060).
La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de
ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que
deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará
para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
Nivel de logro de los
indicadores.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica
gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113904
Medidas de información y comunicación. [Artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060]:
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las
actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán
una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión; proporcionarán una declaración que destaque la
ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación, destinados al público o a los participantes; exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar
bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones
físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
− operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;
− operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea
superior a 100 000 EUR;
− para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un
Medidas de información
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
comunicación: [Artículo 50 y destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
anexo IX Reglamento (UE) asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
n.º 2021/1060].
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
− para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR,
organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad
de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea
una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el
artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda
del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos
para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad
y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud
del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que
los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del
presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en
cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
Intercambio de información:
Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las
artículo 69.8 del
autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad
Reglamento de Ejecución
con el anexo XIV.
(UE) n.º 2021/1060.
Gastos Subvencionables.
Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.
Contenido general:
(artículo 75.3 del R
2021/1060).
La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de
ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que
deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará
para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
Nivel de logro de los
indicadores.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica
gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)