III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113903

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
Anualidad

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe

Euros

2024

120060000 354A/64100 FD212A2702 20220471

2025

120060000 354A/64100 FD212A2702 20220471 121.145,86

2026

120060000 354A/64100 FD212A2702 20220471 121.145,86

2027

120060000 354A/64100 FD212A2702 20220471 111.050,37
Total.

50.477,44

403.819,53

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
Anualidad

Importe

Euros

2024

50.477,44

2025

121.145,86

2026

121.145,86

2027

111.050,37

Total. 403.819,53

ANEXO III
OBLIGACIONES QUE CONLLEVA OBTENER FINANCIACIÓN COMUNITARIA (OCA)
Sistema de registro de
solicitudes de financiación.

Mantendrá un sistema de registro de solicitudes, en el que quedarán registradas todas las solicitudes presentadas,
con independencia de su aprobación o denegación. Cada una de ellas será evaluada siguiendo los criterios de
selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento.

Entrega del documento
donde se establecen las
condiciones de la ayuda
(OCA).

Entregará al beneficiario, mediante resolución de concesión, el documento que establece las condiciones de la ayuda.
En él se concretarán las condiciones específicas en relación a los productos a entregar o servicios a prestar, el plan
de financiación, el plazo de ejecución, la información que debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como
que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de beneficiarios.

Disponibilidad de los
documentos: [Artículo 82.1
del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060].

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos
los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el
nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión
efectúe el último pago al beneficiario.

Ayudas de Estado.

En el caso de que la ayuda para la operación sea ayuda de Estado, informar, si corresponde, de si aplica el
Reglamento 1407/2013, de mínimos, o el Reglamento. 651/2014 de exención de categorías, o de si cuenta con
autorización previa de la CE.

Costes indirectos.

Para el caso de que los costes indirectos sean subvencionables, debe constar expresamente este extremo y la
conformidad con los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de seguimiento
del PO, así como el método de cálculo.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

Medidas antifraude: artículo
Aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de
74.1.c), del Reglamento
fraude.
(UE) n.º 2021/1060.