III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-18466)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Caja de Salud Cordes, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Bolivia que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Ejercicio

Total

Euros

2026

18.276,96

2027

18.276,96

2028

7.615,40

Sec. III. Pág. 113880

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima.

Régimen jurídico y resolución conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de
aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento y Control, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas de común acuerdo, por la Caja de Salud Cordes
y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del
Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España, o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios de este.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las
partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es

Novena.