III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-18466)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Caja de Salud Cordes, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Bolivia que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113881
Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La mencionada modificación requerirá del
acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
2. El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
4. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Bolivia como en España, con respecto
a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria,
recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar
necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113881
Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La mencionada modificación requerirá del
acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
2. El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
4. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Bolivia como en España, con respecto
a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria,
recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar
necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
cve: BOE-A-2024-18466
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