III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-18466)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Caja de Salud Cordes, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Bolivia que carezcan de recursos suficientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113879
La Caja de Salud Cordes facilitará periódicamente a la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Perú, con acreditación en
Bolivia y CAN, la relación de centros médicos a nivel nacional a los cuales podrán acudir
los beneficiarios, al tiempo que facilitará esa información a los mismos.
La Caja de Salud Cordes hará entrega a cada beneficiario de la atención sanitaria,
de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los
servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
Cuarta.
Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Perú, con acreditación en Bolivia y CAN, entregará a la Caja de Salud
Cordes, una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las
prestaciones previstas en este convenio.
En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes
en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la entidad antes del 25 de
cada mes.
Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero
del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día
primero del mes siguiente al que se produce.
En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del
mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que
hayan sido informadas por la Consejería en la relación.
Quinta.
Importe y forma de pago.
Que el importe correspondiente a abonar a la Caja de Salud Cordes por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, será durante el año 2024, de ciento veinticuatro con
ochenta y cinco dólares estadounidenses (124,85 $ USA) mensuales por persona,
siendo trece (13) el número estimado de personas beneficiarias, con un coste anual del
convenio de diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares y sesenta centavos
estadounidenses (19.476,60 $ USA).
Según el cambio oficial aprobado por Resolución del Banco de España de 15 de abril
de 2024 (BOE de 16 de abril de 2024) esta cuantía se corresponde con una cuota
mensual de 117,16 euros por beneficiario, suponiendo un coste anual de 18.276,96
euros.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada
semestre natural.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán
regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de
este convenio la cifra de 73.107,84 euros, con un coste anual de 18.276,96 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
Ejercicio
Total
–
Euros
2024
10.661,56
2025
18.276,96
cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113879
La Caja de Salud Cordes facilitará periódicamente a la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Perú, con acreditación en
Bolivia y CAN, la relación de centros médicos a nivel nacional a los cuales podrán acudir
los beneficiarios, al tiempo que facilitará esa información a los mismos.
La Caja de Salud Cordes hará entrega a cada beneficiario de la atención sanitaria,
de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le dará acceso a los
servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
Cuarta.
Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Perú, con acreditación en Bolivia y CAN, entregará a la Caja de Salud
Cordes, una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las
prestaciones previstas en este convenio.
En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes
en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la entidad antes del 25 de
cada mes.
Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero
del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día
primero del mes siguiente al que se produce.
En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del
mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que
hayan sido informadas por la Consejería en la relación.
Quinta.
Importe y forma de pago.
Que el importe correspondiente a abonar a la Caja de Salud Cordes por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, será durante el año 2024, de ciento veinticuatro con
ochenta y cinco dólares estadounidenses (124,85 $ USA) mensuales por persona,
siendo trece (13) el número estimado de personas beneficiarias, con un coste anual del
convenio de diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares y sesenta centavos
estadounidenses (19.476,60 $ USA).
Según el cambio oficial aprobado por Resolución del Banco de España de 15 de abril
de 2024 (BOE de 16 de abril de 2024) esta cuantía se corresponde con una cuota
mensual de 117,16 euros por beneficiario, suponiendo un coste anual de 18.276,96
euros.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada
semestre natural.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán
regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de
este convenio la cifra de 73.107,84 euros, con un coste anual de 18.276,96 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
Ejercicio
Total
–
Euros
2024
10.661,56
2025
18.276,96
cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.