III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-18466)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Caja de Salud Cordes, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Bolivia que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113878
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil Española.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el
presente convenio para que los españoles residentes en Bolivia puedan ser beneficiarios
de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Caja de Salud Cordes es una entidad de derecho público, dispone en todo el
territorio nacional de instalaciones clínicas, policlínicas y hospitalarias propias y
concertadas mediante contratos, en las cuales puede dispensar asistencia médica
ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, establecer las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en la circunscripción consular de Bolivia al amparo del mencionado Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión
del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.
Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en Bolivia, con la excepción de las personas residentes en la circunscripción
de Santa Cruz de La Sierra (Bolivia), que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de
esta contingencia.
Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.
1. La atención ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, que será prestada en
los propios centros médicos o contratados.
2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de
diagnóstico, que se realizarán en sus propios centros o contratados.
3. Internamiento hospitalario.
4. Intervenciones quirúrgicas.
5. Atención odontológica.
6. La prestación farmacéutica (suministros de medicamentos), que se realizará
previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum como de
elaboración nacional en Bolivia.
7. Exámenes auxiliares de diagnóstico.
8. Programas de medicina preventiva.
cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es
La Caja de Salud Cordes se compromete a prestar a los beneficiarios de este acuerdo
señalados en la cláusula segunda, sin cargo alguno para éstos y en la misma condición con
sus afiliados, la atención sanitaria ambulatoria y/o hospitalaria, de especialidades, los
exámenes de diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones
farmacéuticas, en las clínicas propias y concertadas al efecto y en los siguientes términos:
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113878
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil Española.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el
presente convenio para que los españoles residentes en Bolivia puedan ser beneficiarios
de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Caja de Salud Cordes es una entidad de derecho público, dispone en todo el
territorio nacional de instalaciones clínicas, policlínicas y hospitalarias propias y
concertadas mediante contratos, en las cuales puede dispensar asistencia médica
ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, establecer las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en la circunscripción consular de Bolivia al amparo del mencionado Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión
del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.
Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en Bolivia, con la excepción de las personas residentes en la circunscripción
de Santa Cruz de La Sierra (Bolivia), que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de
esta contingencia.
Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.
1. La atención ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, que será prestada en
los propios centros médicos o contratados.
2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de
diagnóstico, que se realizarán en sus propios centros o contratados.
3. Internamiento hospitalario.
4. Intervenciones quirúrgicas.
5. Atención odontológica.
6. La prestación farmacéutica (suministros de medicamentos), que se realizará
previa receta médica, con los medicamentos que figuran en el vademécum como de
elaboración nacional en Bolivia.
7. Exámenes auxiliares de diagnóstico.
8. Programas de medicina preventiva.
cve: BOE-A-2024-18466
Verificable en https://www.boe.es
La Caja de Salud Cordes se compromete a prestar a los beneficiarios de este acuerdo
señalados en la cláusula segunda, sin cargo alguno para éstos y en la misma condición con
sus afiliados, la atención sanitaria ambulatoria y/o hospitalaria, de especialidades, los
exámenes de diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones
farmacéuticas, en las clínicas propias y concertadas al efecto y en los siguientes términos: