III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18462)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113801
asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o
profundidad, entre aquellos buques que hubiesen presentado la declaración
responsable.
No obstante, además de los días asignados al Reino de España, el Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, contempla en su artículo 8, la
posibilidad de asignación de días adicionales gracias al cumplimiento de una serie de
medidas del denominado «mecanismo de compensación». En este sentido, cada Estado
miembro, puede optar a una asignación adicional de días de pesca, que puede ser
del 4,5 %, 5 % o 6 % con respecto al periodo de referencia de los días de ese Estado
miembro en 2015-2017, en función de las medidas que cumpla (hasta un máximo de 3).
En el caso de España, ya se han cumplido dos de las medidas contempladas en el
mecanismo de compensación. Por un lado, se ha establecido un periodo de veda de al
menos cuatro semanas ininterrumpidas de febrero a marzo y de octubre a noviembre
para la protección de la merluza entre las profundidades de 150 y 500 metros, y, por otro
lado, se ha impuesto una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad
superior a 800 metros. Ambas medidas se encuentran recogidas en el anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y el 5 % de
estos días adicionales fueron asignados a toda la flota mediante Resolución de 30 de
mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el
listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por
buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
En este sentido, el restante 1 % de días adicionales al que daría lugar el
cumplimiento de la tercera de las medidas del mecanismo de compensación, se ha
reservado para aquellos buques que apliquen en 2024 artes más selectivas y/o puertas
voladoras.
En cumplimiento de lo anterior, para poder realizar el reparto de los días adicionales
asociados al compromiso de uso de artes más selectivas y/o puertas voladoras, se ha
publicado recientemente la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes, junto con la
correspondiente declaración responsable, de 15 días naturales, plazo que ha concluido
el día 22 de julio de 2024.
Una vez terminado el plazo establecido para presentar solicitudes, y analizadas las
mismas, se ha procedido a la asignación de los días entre los interesados que cumplen
con los requisitos exigidos, repartiéndose los días sobrantes entre el resto de los buques
en base a los criterios establecidos en el artículo 5.3 a) de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo.
Aquellos buques que hayan aplicado artes más selectivas para poder optar a días
adicionales no podrán traspasar esos días adicionales recibidos a la otra pesquería, ya
que se desvirtuaría el fin perseguido.
Primero.
Asignar los 1.223 días correspondientes al 1 % del mecanismo de compensación
como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias a aquellos buques que,
habiéndolo solicitado, cumplen todos los requisitos exigidos para resultar beneficiarios de
días adicionales.
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Pesca, oído
el sector, resuelve:
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113801
asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o
profundidad, entre aquellos buques que hubiesen presentado la declaración
responsable.
No obstante, además de los días asignados al Reino de España, el Reglamento (UE)
2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, contempla en su artículo 8, la
posibilidad de asignación de días adicionales gracias al cumplimiento de una serie de
medidas del denominado «mecanismo de compensación». En este sentido, cada Estado
miembro, puede optar a una asignación adicional de días de pesca, que puede ser
del 4,5 %, 5 % o 6 % con respecto al periodo de referencia de los días de ese Estado
miembro en 2015-2017, en función de las medidas que cumpla (hasta un máximo de 3).
En el caso de España, ya se han cumplido dos de las medidas contempladas en el
mecanismo de compensación. Por un lado, se ha establecido un periodo de veda de al
menos cuatro semanas ininterrumpidas de febrero a marzo y de octubre a noviembre
para la protección de la merluza entre las profundidades de 150 y 500 metros, y, por otro
lado, se ha impuesto una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad
superior a 800 metros. Ambas medidas se encuentran recogidas en el anexo III de la
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la
conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y el 5 % de
estos días adicionales fueron asignados a toda la flota mediante Resolución de 30 de
mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el
listado de días adicionales de pesca del mecanismo de compensación asignados por
buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
En este sentido, el restante 1 % de días adicionales al que daría lugar el
cumplimiento de la tercera de las medidas del mecanismo de compensación, se ha
reservado para aquellos buques que apliquen en 2024 artes más selectivas y/o puertas
voladoras.
En cumplimiento de lo anterior, para poder realizar el reparto de los días adicionales
asociados al compromiso de uso de artes más selectivas y/o puertas voladoras, se ha
publicado recientemente la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias, estableciéndose un plazo para presentar solicitudes, junto con la
correspondiente declaración responsable, de 15 días naturales, plazo que ha concluido
el día 22 de julio de 2024.
Una vez terminado el plazo establecido para presentar solicitudes, y analizadas las
mismas, se ha procedido a la asignación de los días entre los interesados que cumplen
con los requisitos exigidos, repartiéndose los días sobrantes entre el resto de los buques
en base a los criterios establecidos en el artículo 5.3 a) de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo.
Aquellos buques que hayan aplicado artes más selectivas para poder optar a días
adicionales no podrán traspasar esos días adicionales recibidos a la otra pesquería, ya
que se desvirtuaría el fin perseguido.
Primero.
Asignar los 1.223 días correspondientes al 1 % del mecanismo de compensación
como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias a aquellos buques que,
habiéndolo solicitado, cumplen todos los requisitos exigidos para resultar beneficiarios de
días adicionales.
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Pesca, oído
el sector, resuelve: