III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18462)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113802
En concreto, se asignan días adicionales a:
– 33 buques por el uso de un arte de pesca más selectiva, dirigidos a la pesquería
de costera.
– 24 buques por el uso de un arte de pesca más selectiva, dirigidos a la pesquería
de profundidad.
– 120 buques por el uso de puertas voladoras.
Los buques beneficiarios se detallan en el anexo I de la presente resolución,
identificándose de la siguiente manera:
– «*»: Buques con arte selectivo dirigidos a la pesquería de costera (arte con al
menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo).
– «#»: Buques con arte selectivo dirigidos a la pesquería de profundidad (arte con al
menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo).
– «&»: Buques que utilizan puertas voladoras en su actividad.
Los buques que hayan aplicado artes más selectivas para poder optar a días
adicionales no podrán traspasar los días adicionales recibidos a la otra pesquería.
Segundo.
Asignar por un lado el 5 % de días de pesca de la reserva a las entidades de gestión
conjunta, y por otro el 5 % de días de pesca reservado para la mejora de la selectividad
según se establece en el artículo 5.3 d) y e) de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
En el caso de aquellos buques que se hayan comprometido a utilizar artes de pesca
más selectivos y que, por lo tanto, sean beneficiarios de los días reservados para la
mejora de la selectividad, se identificarán de la misma forma que en el punto primero.
Esta asignación, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión
conjunta, se recoge igualmente en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
El anexo I de la presente resolución sustituye al anexo I de la Resolución de 7 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de
días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo, incluyéndose en este caso también las nuevas asignaciones realizadas
mediante la presente resolución. De este modo, este anexo I recoge el total de días
disponibles por buque una vez repartida la totalidad de días disponibles para 2024.
Cuarto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113802
En concreto, se asignan días adicionales a:
– 33 buques por el uso de un arte de pesca más selectiva, dirigidos a la pesquería
de costera.
– 24 buques por el uso de un arte de pesca más selectiva, dirigidos a la pesquería
de profundidad.
– 120 buques por el uso de puertas voladoras.
Los buques beneficiarios se detallan en el anexo I de la presente resolución,
identificándose de la siguiente manera:
– «*»: Buques con arte selectivo dirigidos a la pesquería de costera (arte con al
menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo).
– «#»: Buques con arte selectivo dirigidos a la pesquería de profundidad (arte con al
menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo).
– «&»: Buques que utilizan puertas voladoras en su actividad.
Los buques que hayan aplicado artes más selectivas para poder optar a días
adicionales no podrán traspasar los días adicionales recibidos a la otra pesquería.
Segundo.
Asignar por un lado el 5 % de días de pesca de la reserva a las entidades de gestión
conjunta, y por otro el 5 % de días de pesca reservado para la mejora de la selectividad
según se establece en el artículo 5.3 d) y e) de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
En el caso de aquellos buques que se hayan comprometido a utilizar artes de pesca
más selectivos y que, por lo tanto, sean beneficiarios de los días reservados para la
mejora de la selectividad, se identificarán de la misma forma que en el punto primero.
Esta asignación, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión
conjunta, se recoge igualmente en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.
El anexo I de la presente resolución sustituye al anexo I de la Resolución de 7 de marzo
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de
días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del
Mediterráneo, incluyéndose en este caso también las nuevas asignaciones realizadas
mediante la presente resolución. De este modo, este anexo I recoge el total de días
disponibles por buque una vez repartida la totalidad de días disponibles para 2024.
Cuarto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.