III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-18462)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la
flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la
aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de
julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y por la que se establece la
asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2024.
La Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques
de arrastre de fondo del Mediterráneo establece la asignación del 90 % de los días
atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
dispone en su artículo 5.3.e) que un 5 % de los días totales asignados al Reino de
España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente
reglamento, se dejarán como reserva. Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una
eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento,
bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año
se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja.
Para ello, antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la
Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento,
y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado a)
correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que substituyen,
incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de actividad, así como paradas
realizadas en el periodo 2014-2018.
Asimismo, la orden indica que una vez que se hayan asignado días de la reserva a
los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a
lo establecido en el párrafo anterior, si siguen quedando días disponibles de cada una de
las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de
cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo
gestión conjunta con la siguiente proporción: un 30 % en idéntica proporción respecto al
número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las
conforman.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes de buques cuya situación ha cambiado
a alta provisional, a continuación, el resto de los días de la reserva no utilizados para
este fin se sumarán, con los criterios de asignación ya señalados, a los días de pesca
previamente asignados a las entidades de gestión conjunta mediante Resolución de 7 de
marzo de 2024.
Además, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, también establece en su
artículo 5.3.d), que el restante 5 % de los días totales asignados al Reino de España por
el Consejo de la Unión Europea, se empleará para incentivar la mejora de la selectividad
de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Para participar en el reparto de este 5 %, los armadores de los buques interesados
deben presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible a través de la sede
electrónica, una declaración responsable en la que se comprometen a utilizar un arte con
al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y un
arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de
profundidad a una determinada fecha en cada año. En este caso, dicho porcentaje se
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
18462
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113800
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la
flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la
aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de
julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, y por la que se establece la
asignación definitiva de días de pesca para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2024.
La Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques
de arrastre de fondo del Mediterráneo establece la asignación del 90 % de los días
atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
dispone en su artículo 5.3.e) que un 5 % de los días totales asignados al Reino de
España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente
reglamento, se dejarán como reserva. Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una
eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento,
bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año
se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja.
Para ello, antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la
Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento,
y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado a)
correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que substituyen,
incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de actividad, así como paradas
realizadas en el periodo 2014-2018.
Asimismo, la orden indica que una vez que se hayan asignado días de la reserva a
los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a
lo establecido en el párrafo anterior, si siguen quedando días disponibles de cada una de
las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de
cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo
gestión conjunta con la siguiente proporción: un 30 % en idéntica proporción respecto al
número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las
conforman.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes de buques cuya situación ha cambiado
a alta provisional, a continuación, el resto de los días de la reserva no utilizados para
este fin se sumarán, con los criterios de asignación ya señalados, a los días de pesca
previamente asignados a las entidades de gestión conjunta mediante Resolución de 7 de
marzo de 2024.
Además, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, también establece en su
artículo 5.3.d), que el restante 5 % de los días totales asignados al Reino de España por
el Consejo de la Unión Europea, se empleará para incentivar la mejora de la selectividad
de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Para participar en el reparto de este 5 %, los armadores de los buques interesados
deben presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible a través de la sede
electrónica, una declaración responsable en la que se comprometen a utilizar un arte con
al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y un
arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de
profundidad a una determinada fecha en cada año. En este caso, dicho porcentaje se
cve: BOE-A-2024-18462
Verificable en https://www.boe.es
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