III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18400)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas regeneradas en Porreres-Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113626
señala que las conductividades de las aguas de las depuradoras son de 1.718 μS/cm
para la EDAR de Porreres y 1.335 μS/cm para la EDAR de Felanitx, con una
conductividad para la mezcla en la balsa, en función del caudal aportado por cada una
de las EDAR, de 1.425 μS/cm. Dado que las conductividades actuales de las tres masas
de agua de Son Mesquida, Porreres y Montuïri son de 1.176, 1.410 y 1.710 μS/cm,
respectivamente, el promotor concluye que el regadío mediante la mezcla de agua
regenerada de las EDAR «… no supone un incremento de la concentración de sales en
dos de las tres masas de agua contempladas, siendo la masa Son Mesquida la única
que podría verse afectada por un incremento de sales».
Por otro lado, el promotor descarta incorporar el proceso de ósmosis inversa al
tratamiento terciario «… para tratar de solucionar la salinidad del agua hasta niveles que
permitan el riego sobre la masa Son Mesquida…», debido a que supone muchos más
problemas que soluciones de acuerdo con determinados aspectos positivos y negativos
que relaciona.
Por tanto, diversas cuestiones relacionadas con el proyecto técnico no han sido
clarificadas por el promotor durante el procedimiento, lo que genera incertidumbres sobre
algunas de las actuaciones y sus características. Así, el promotor cita en el documento
ambiental la propuesta de ahorro consistente en la renuncia al consumo de agua de
pozo de 189.879 m³/año y, posteriormente, en el informe adicional, cuantifica la
disminución de la presión sobre las masas de agua subterránea en 642.532,8 m³/año,
caudal de agua que dejará de extraerse de los pozos debido a que el consumo será
abastecido mediante las aguas regeneradas de las EDAR. Esta aparente contradicción
plantea dudas respecto de la afirmación del promotor de que el estudio agronómico
calcula las necesidades brutas de agua de los cultivos coincidiendo con el consumo
actual de agua y de que la superficie regable actual no resulta ampliada por el proyecto,
ya que el consumo futuro de agua parece incrementarse significativamente.
Por otro lado, no han quedado resueltas las dudas planteadas en relación con la
representatividad de los resultados de los análisis y caracterización de los efluentes de
las depuradoras aportados por el promotor, así como las aparentes discrepancias sobre
los caudales disponibles suministrados por cada una de las EDAR a la balsa y, en
consecuencia, de la proporción de cada una de ellas en la mezcla y la salinidad
resultante.
Esta Dirección General considera que las razones y argumentos defendidos por el
promotor no descartan la posibilidad de que las aguas regeneradas aplicadas en el
regadío del proyecto produzcan un incremento de concentración de sales, al menos, en
la masa de agua subterránea Son Mesquida, con aumento de la conductividad del orden
de 249 μS/cm (el 21 %), ni justifican que este empeoramiento de la salinidad no sea
significativo, cuestión apuntada por la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las
Islas Baleares. La eliminación de este potencial impacto significativo sobre la calidad de
las aguas subterráneas mediante la incorporación de tratamientos terciarios adicionales
al propuesto, como la ósmosis inversa, es desestimada por el promotor.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el estado de las masas de agua subterránea
sobre las que se aplicará el agua regenerada, en particular el mal estado químico por
contaminación por cloruros de la MASb Montuïri, con tendencia negativa creciente
respecto de la media histórica, cuestión que el promotor no ha analizado en su
documentación y que se considera relevante dada la intensa relación entre salinidad total
y el contenido en cloruros.
Por otro lado, según la planificación hidrológica, las tres masas de agua se
encuentran sometidas a presiones significativas por contaminación difusa de origen
agrario y obligan a la realización de programas de formación dirigidos a los regantes con
la finalidad de reducir las dosis de abonado. Esta medida se considera positiva y de
especial interés, si bien escapa a la voluntad del promotor al depender de otros agentes
y, por tanto, no queda asegurada su eficacia para evitar la contaminación derivada de la
aplicación de aguas regeneradas con nutrientes disueltos. En este sentido, procede
destacar la especial sensibilidad de la MASb Porreres, masa en riesgo de contaminación
cve: BOE-A-2024-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113626
señala que las conductividades de las aguas de las depuradoras son de 1.718 μS/cm
para la EDAR de Porreres y 1.335 μS/cm para la EDAR de Felanitx, con una
conductividad para la mezcla en la balsa, en función del caudal aportado por cada una
de las EDAR, de 1.425 μS/cm. Dado que las conductividades actuales de las tres masas
de agua de Son Mesquida, Porreres y Montuïri son de 1.176, 1.410 y 1.710 μS/cm,
respectivamente, el promotor concluye que el regadío mediante la mezcla de agua
regenerada de las EDAR «… no supone un incremento de la concentración de sales en
dos de las tres masas de agua contempladas, siendo la masa Son Mesquida la única
que podría verse afectada por un incremento de sales».
Por otro lado, el promotor descarta incorporar el proceso de ósmosis inversa al
tratamiento terciario «… para tratar de solucionar la salinidad del agua hasta niveles que
permitan el riego sobre la masa Son Mesquida…», debido a que supone muchos más
problemas que soluciones de acuerdo con determinados aspectos positivos y negativos
que relaciona.
Por tanto, diversas cuestiones relacionadas con el proyecto técnico no han sido
clarificadas por el promotor durante el procedimiento, lo que genera incertidumbres sobre
algunas de las actuaciones y sus características. Así, el promotor cita en el documento
ambiental la propuesta de ahorro consistente en la renuncia al consumo de agua de
pozo de 189.879 m³/año y, posteriormente, en el informe adicional, cuantifica la
disminución de la presión sobre las masas de agua subterránea en 642.532,8 m³/año,
caudal de agua que dejará de extraerse de los pozos debido a que el consumo será
abastecido mediante las aguas regeneradas de las EDAR. Esta aparente contradicción
plantea dudas respecto de la afirmación del promotor de que el estudio agronómico
calcula las necesidades brutas de agua de los cultivos coincidiendo con el consumo
actual de agua y de que la superficie regable actual no resulta ampliada por el proyecto,
ya que el consumo futuro de agua parece incrementarse significativamente.
Por otro lado, no han quedado resueltas las dudas planteadas en relación con la
representatividad de los resultados de los análisis y caracterización de los efluentes de
las depuradoras aportados por el promotor, así como las aparentes discrepancias sobre
los caudales disponibles suministrados por cada una de las EDAR a la balsa y, en
consecuencia, de la proporción de cada una de ellas en la mezcla y la salinidad
resultante.
Esta Dirección General considera que las razones y argumentos defendidos por el
promotor no descartan la posibilidad de que las aguas regeneradas aplicadas en el
regadío del proyecto produzcan un incremento de concentración de sales, al menos, en
la masa de agua subterránea Son Mesquida, con aumento de la conductividad del orden
de 249 μS/cm (el 21 %), ni justifican que este empeoramiento de la salinidad no sea
significativo, cuestión apuntada por la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las
Islas Baleares. La eliminación de este potencial impacto significativo sobre la calidad de
las aguas subterráneas mediante la incorporación de tratamientos terciarios adicionales
al propuesto, como la ósmosis inversa, es desestimada por el promotor.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el estado de las masas de agua subterránea
sobre las que se aplicará el agua regenerada, en particular el mal estado químico por
contaminación por cloruros de la MASb Montuïri, con tendencia negativa creciente
respecto de la media histórica, cuestión que el promotor no ha analizado en su
documentación y que se considera relevante dada la intensa relación entre salinidad total
y el contenido en cloruros.
Por otro lado, según la planificación hidrológica, las tres masas de agua se
encuentran sometidas a presiones significativas por contaminación difusa de origen
agrario y obligan a la realización de programas de formación dirigidos a los regantes con
la finalidad de reducir las dosis de abonado. Esta medida se considera positiva y de
especial interés, si bien escapa a la voluntad del promotor al depender de otros agentes
y, por tanto, no queda asegurada su eficacia para evitar la contaminación derivada de la
aplicación de aguas regeneradas con nutrientes disueltos. En este sentido, procede
destacar la especial sensibilidad de la MASb Porreres, masa en riesgo de contaminación
cve: BOE-A-2024-18400
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Núm. 222