III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18400)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas regeneradas en Porreres-Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113625

posteriormente, los compara con los valores que presentan las tres masas de agua
subterránea para, finalmente, concluir que los valores de conductividad de los efluentes
de las dos EDAR son significativamente superiores al de la MASb Son Mesquida (1.176
μS/cm). Asimismo, destaca que las lecturas de conductividad están íntimamente
relacionadas con el contenido de cloruros.
Los estudios requeridos por la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las
Islas Baleares deben permitir descartar que la reutilización de las aguas regeneradas
pueda afectar al estado químico de cualquiera de las tres masas de agua subterránea
que se encuentran en el área del proyecto, más allá de su idoneidad o aptitud para el
uso agrícola como agua de riego, y comprometer los objetivos medioambientales fijados
en la planificación hidrológica. En caso de que la concentración máxima de sales en el
agua de riego supere de forma significativa la de las masas de agua subterránea y de
que no se pueda garantizar que ninguna de ellas pueda resultar afectada a medio y largo
plazo, se deberá estudiar la conveniencia de incorporar al proyecto otros tratamientos
terciarios adicionales al propuesto, como por ejemplo la ósmosis inversa para disminuir
la concentración de sales. En el supuesto de incorporar este tratamiento adicional al
proyecto, se deberá detallar su funcionamiento, concentración salina objetivo,
localización, generación y gestión de residuos, etc. El estudio hidrogeológico deberá
determinar también los puntos más adecuados para el control analítico previsto en el
plan de vigilancia una vez se haya ejecutado el proyecto.
Finalmente, la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares
incide en los aspectos relativos a los pozos de abastecimiento a la población señalados
por la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares y
citados con anterioridad.
El informe adicional del promotor cuantifica el caudal de agua disponible de la EDAR
de Porreres en 280.428 m3/año y el de la EDAR de Felanitx en 912.500 m3/año, según la
información oficial. Si bien el caudal disponible de la EDAR de Porreres supone el 100 %
del tratado por la misma, en el caso de la EDAR de Felanitx se concedió alrededor
del 85 % del caudal total anual. De esta manera, el caudal restante queda a disposición
para su reutilización de forma privada y para su uso en las lagunas artificiales de Son
Navata, lo que permite mantener este espacio de interés ecológico en la zona utilizado
como refugio por diferentes especies.
Asimismo, el promotor aporta relación de parcelas con hidrantes con su
correspondiente superficie total, superficie regable, tipo de cultivo y existencia de pozos.
En resumen, la superficie total de las parcelas es de 197,63 ha y la regable de 165,96
ha, superficie esta última que coincide con la contemplada en el estudio agronómico para
calcular las necesidades hídricas del proyecto y, en consecuencia, la superficie destinada
a regadío no ha sido ampliada. El agua extraída de los pozos para regar la superficie
actualmente utilizada como regadío dejará de extraerse debido a que el consumo será
abastecido mediante las aguas regeneradas de las EDAR de Porreres y Felanitx, de
forma que se disminuye la presión sobre las masas de agua subterráneas
unos 642.532,8 m3/año que se aportarán gracias al proyecto.
Respecto de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por infiltración y
percolación de las aguas de retorno, el promotor se remite a la información del Anejo 8:
Análisis de la calidad de agua, del proyecto técnico, en respuesta a los estudios
requeridos de caracterización del efluente de las EDAR e hidrogeológico, documentación
ya considerada por la Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares
en su informe de la fase de consultas previas. Para garantizar que no se produce
afección a las aguas subterráneas, señala que el citado Anejo 8 incluye un análisis
exhaustivo de los requerimientos de la normativa actual, nacional y europea, para la
aplicación de aguas regeneradas en el riego agrícola, así como el proceso que se llevará
a cabo en el tratamiento terciario previsto en el proyecto para conseguir estos requisitos
legales.
Posteriormente, el informe expone «… la concentración de sales del agua de riego
no debería superar de forma significativa la de las aguas subterráneas» y, más adelante,

cve: BOE-A-2024-18400
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Núm. 222