III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18400)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas regeneradas en Porreres-Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113624
Gobierno de las Islas Baleares señala que se debe proceder a la revisión de la
concesión de reutilización, momento en el que se emitirá el informe preceptivo, en el que
se establecerán los controles mínimos necesarios. Asimismo, la concesión deberá
adaptarse al Reglamento (UE) 2020/741, en lo relativo a la elaboración de un plan de
gestión del riesgo de las aguas regeneradas por las partes responsables y los usuarios
finales, que preste especial atención a la protección de las masas empleadas para la
captación de agua destinada al consumo humano, con el fin de garantizar que esta se
utiliza y gestiona de forma segura.
El informe adicional del promotor responde que se llevarán a cabo programas de
formación obligatorios con los agricultores receptores de aguas regeneradas para evitar
la contaminación difusa de origen agrario, con especial atención a la necesidad de
reducir la dosis de abonado debido a la presencia de nutrientes en el agua. Asimismo,
actualiza la información sobre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos.
Identifica únicamente dos pozos de abastecimiento a población mediante venta en
camiones, en contraste con los tres relacionados en el documento ambiental, y concreta
que el área de influencia de 250 m (área de restricciones máximas) de uno de ellos
coincide con una parcela regable. Manifiesta inicialmente que no se prevé la utilización
de aguas regeneradas en un radio de 250 m del pozo y, más adelante, que se deberá
pedir la correspondiente autorización de suministro para el uso de agua regenerada al
organismo de cuenca.
Para garantizar que las aguas regeneradas se utilizan y gestionan de forma segura,
el promotor se compromete a elaborar un plan de gestión del riesgo durante la puesta en
funcionamiento de las instalaciones a fin de adecuarse a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2020/741.
La Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares informa que con
las medidas propuestas no se puede garantizar que el proyecto no tenga impactos
significativos sobre el medio ambiente. Considera insuficiente la información
proporcionada sobre la demanda y disponibilidad de agua y señala que es necesario
clarificar el caudal aportado por cada una de las depuradoras, que debe tener en cuenta
la reutilización de 140.000 m³ de agua de la EDAR de Felanitx para uso privado y el
volumen de agua reservado para uso ambiental de la zona húmeda de Son Navata.
Señala que se debe incorporar la siguiente información: superficie que se destinará a
riego con agua regenerada, con detalle del tipo de actividad agraria actual y prevista,
cuantificación de la superficie actualmente en riego y consumo total actual de agua de
las parcelas que se regarán con agua regenerada; origen del agua de riego en la
situación preoperacional y, en su caso, pozos de procedencia; comparativa del consumo
actual con las necesidades brutas de agua regenerada de 642.533 m³/año calculadas
por el estudio agronómico y disminución de la presión sobre las masas de agua
subterránea.
Asimismo, la citada Comisión de Medio Ambiente señala que no ha sido evaluada
adecuadamente la posible afección a las aguas subterráneas, debido a que parte del
agua regenerada utilizada puede alcanzar los acuíferos por infiltración y percolación, con
la posible afección derivada de estas aguas de retorno de riego a la calidad del agua
subterránea. Por ello, se debe incorporar al documento ambiental el estudio con la
caracterización exhaustiva y actualizada del efluente depurado por las EDAR y el estudio
hidrogeológico del área afectada.
En relación con lo anterior, cuestiona la representatividad de los resultados,
reflejados por el promotor en el proyecto técnico, de la analítica puntual encargada por el
promotor, de julio de 2022, del efluente de salida de las EDAR, con valores de
conductividad de 1.718 μS/cm para la EDAR de Porreres y de 1.335 μS/cm para la
EDAR de Felanitx. Frente a los anteriores, los datos mensuales de los controles
analíticos de los efluentes de salida proporcionados por ABAQUA durante 2018 arrojan
una conductividad media para ese año de 2.080 y 1.510 μS/cm para las depuradoras de
Porreres y Felanitx, respectivamente. La citada Comisión de Medio Ambiente considera
estos datos más representativos que los de la analítica encargada por el promotor y,
cve: BOE-A-2024-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113624
Gobierno de las Islas Baleares señala que se debe proceder a la revisión de la
concesión de reutilización, momento en el que se emitirá el informe preceptivo, en el que
se establecerán los controles mínimos necesarios. Asimismo, la concesión deberá
adaptarse al Reglamento (UE) 2020/741, en lo relativo a la elaboración de un plan de
gestión del riesgo de las aguas regeneradas por las partes responsables y los usuarios
finales, que preste especial atención a la protección de las masas empleadas para la
captación de agua destinada al consumo humano, con el fin de garantizar que esta se
utiliza y gestiona de forma segura.
El informe adicional del promotor responde que se llevarán a cabo programas de
formación obligatorios con los agricultores receptores de aguas regeneradas para evitar
la contaminación difusa de origen agrario, con especial atención a la necesidad de
reducir la dosis de abonado debido a la presencia de nutrientes en el agua. Asimismo,
actualiza la información sobre la zona vulnerable a la contaminación por nitratos.
Identifica únicamente dos pozos de abastecimiento a población mediante venta en
camiones, en contraste con los tres relacionados en el documento ambiental, y concreta
que el área de influencia de 250 m (área de restricciones máximas) de uno de ellos
coincide con una parcela regable. Manifiesta inicialmente que no se prevé la utilización
de aguas regeneradas en un radio de 250 m del pozo y, más adelante, que se deberá
pedir la correspondiente autorización de suministro para el uso de agua regenerada al
organismo de cuenca.
Para garantizar que las aguas regeneradas se utilizan y gestionan de forma segura,
el promotor se compromete a elaborar un plan de gestión del riesgo durante la puesta en
funcionamiento de las instalaciones a fin de adecuarse a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2020/741.
La Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares informa que con
las medidas propuestas no se puede garantizar que el proyecto no tenga impactos
significativos sobre el medio ambiente. Considera insuficiente la información
proporcionada sobre la demanda y disponibilidad de agua y señala que es necesario
clarificar el caudal aportado por cada una de las depuradoras, que debe tener en cuenta
la reutilización de 140.000 m³ de agua de la EDAR de Felanitx para uso privado y el
volumen de agua reservado para uso ambiental de la zona húmeda de Son Navata.
Señala que se debe incorporar la siguiente información: superficie que se destinará a
riego con agua regenerada, con detalle del tipo de actividad agraria actual y prevista,
cuantificación de la superficie actualmente en riego y consumo total actual de agua de
las parcelas que se regarán con agua regenerada; origen del agua de riego en la
situación preoperacional y, en su caso, pozos de procedencia; comparativa del consumo
actual con las necesidades brutas de agua regenerada de 642.533 m³/año calculadas
por el estudio agronómico y disminución de la presión sobre las masas de agua
subterránea.
Asimismo, la citada Comisión de Medio Ambiente señala que no ha sido evaluada
adecuadamente la posible afección a las aguas subterráneas, debido a que parte del
agua regenerada utilizada puede alcanzar los acuíferos por infiltración y percolación, con
la posible afección derivada de estas aguas de retorno de riego a la calidad del agua
subterránea. Por ello, se debe incorporar al documento ambiental el estudio con la
caracterización exhaustiva y actualizada del efluente depurado por las EDAR y el estudio
hidrogeológico del área afectada.
En relación con lo anterior, cuestiona la representatividad de los resultados,
reflejados por el promotor en el proyecto técnico, de la analítica puntual encargada por el
promotor, de julio de 2022, del efluente de salida de las EDAR, con valores de
conductividad de 1.718 μS/cm para la EDAR de Porreres y de 1.335 μS/cm para la
EDAR de Felanitx. Frente a los anteriores, los datos mensuales de los controles
analíticos de los efluentes de salida proporcionados por ABAQUA durante 2018 arrojan
una conductividad media para ese año de 2.080 y 1.510 μS/cm para las depuradoras de
Porreres y Felanitx, respectivamente. La citada Comisión de Medio Ambiente considera
estos datos más representativos que los de la analítica encargada por el promotor y,
cve: BOE-A-2024-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222