III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18400)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas regeneradas en Porreres-Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113627
por nitratos, con una tendencia negativa creciente en su concentración respecto de la
media histórica y con valores próximos al mal estado, según la planificación hidrológica;
y que, adicionalmente, se encuentra catalogada como vulnerable a la contaminación por
nitratos de origen agrario, de acuerdo con el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el
que se designan zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de
fuentes agrarias en las Islas Baleares y su programa de seguimiento y control del
dominio público hidráulico.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de
las aguas regeneradas en Porreres Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en concreto en el grupo 1 apartado c)
«Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas
regeneradas en Porreres Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)», ya que podría tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113627
por nitratos, con una tendencia negativa creciente en su concentración respecto de la
media histórica y con valores próximos al mal estado, según la planificación hidrológica;
y que, adicionalmente, se encuentra catalogada como vulnerable a la contaminación por
nitratos de origen agrario, de acuerdo con el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el
que se designan zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de
fuentes agrarias en las Islas Baleares y su programa de seguimiento y control del
dominio público hidráulico.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de
las aguas regeneradas en Porreres Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en concreto en el grupo 1 apartado c)
«Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Modernización y consolidación del regadío a partir de la optimización de las aguas
regeneradas en Porreres Felanitx (Mallorca, Islas Baleares)», ya que podría tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222