III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113447

Área de Operaciones/Logística/Producción:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la
producción, montaje, abastecimiento y almacenamiento de productos destinados al
servicio en los trenes y otras dependencias de la empresa.
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la
carga, descarga y transporte de los productos, mercancías y artículos preparados y
montados previamente en el área de producción. Así como el reemplazo y suministro de
artículos, enseres y otros materiales necesarios para la prestación de un servicio de
calidad a bordo de los trenes.
Área de Mantenimiento:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la
reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el
desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, así como las
reparaciones necesarias en las zonas de los distintos centros de trabajo.
Incluyéndose tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo.
Área de Administración:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con el
tratamiento de la información y transmisión de datos, los de índole técnico – contable y/o
administrativo propios de oficina, trascripción de datos, archivo y reproducción de
documentos, redacción y despacho de correspondencia, recepción, atención telefónica,
atención de visitas y cualquier otro trabajo de igual o similar naturaleza.
Área de Servicio a Bordo:
En esta área se incluyen aquellas funciones, tareas y servicios relacionados con la
prestación de servicios y atención al cliente, tanto en tierra como a bordo de todos los
trenes en los que la empresa. tenga adjudicado en cada momento el servicio de atención
al pasajero.
Así como aquellas otras funciones de apoyo desarrolladas en el despacho de
tripulaciones.
Artículo 21.

Grupos Profesionales.

Los trabajadores/as de la empresa, en atención a las tareas, funciones y
responsabilidades que desempeñen, se integran en sus respectivos grupos
profesionales a efectos de movilidad funcional, criterios de clasificación comunes para
los trabajadores/as de uno u otro sexo y definición de cometidos y tareas, de acuerdo
con las definiciones que se especifican en los párrafos siguientes:

Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/as con
categoría «mandos intermedios« que, reportando al director/a de división, tuvieran
asignados y desarrollen cometidos de supervisión, coordinación y/o integración
conceptual u operacional de las actividades propias del desarrollo estratégico de la
Empresa que implica la optimización de recursos humanos, técnicos, económicos y
materiales a través de la asunción de responsabilidades de planificación y ordenación de
sistemas, procesos y procedimientos de trabajo y control económico de gestión.
Asimismo, les puede corresponder la formación de equipos de trabajo, la asignación
de tareas, su supervisión, seguimiento y control de su puesta en práctica y de los
resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional I.