III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113448
Como tareas o funciones que se integran dentro de este Grupo:
– Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actividad de una unidad operativa
(área o centro)) funcional (servicio).
– Gestionar y controlar la calidad del servicio en todos sus aspectos.
– Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.
– Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo.
– Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno de la
organización.
– Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.
– Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o
complejidad.
– Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del
puesto que desempeñan.
Formación: Titulación de grado medio o superior, formación teórica o adquirida en la
práctica.
Grupo Profesional II.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/as que,
organizan, coordinan y supervisan tareas y funciones, con responsabilidad de ordenar el
trabajo de un grupo de colaboradores cuando les corresponda.
Formación: Conocimientos mínimos equivalentes a 1.º y 2.º Bachillerato
complementados con experiencia profesional y formación específica necesaria para
desarrollar adecuadamente su función, o formación teórica o adquirida en la práctica en
la empresa.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo y que sean de nuevo ingreso
deberán tener un nivel de inglés y/o francés avanzado (hablado y escrito), así como
manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Grupo Profesional III.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/as que
realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y
razonamiento por parte del trabajador/a con responsabilidad sobre sus funciones,
aunque con supervisión de las mismas.
Formación: Conocimientos equivalentes a 1.º y 2.º Bachillerato, formación teórica o
adquirida en la práctica en el seno de la Empresa, complementados con formación
específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores/as
que llevan a cabo funciones de ejecución de operaciones, siguiendo instrucciones
precisas, con adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con
responsabilidad limitada por una supervisión.
Formación: Conocimientos equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria
complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su
función, o formación teórica o adquirida en la práctica en la empresa.
Artículo 22.
Categorías Profesionales.
Todas las tareas, cometidos o funciones relacionadas en el presente artículo y
capítulo para cada una de las categorías lo son a título enunciativo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional IV.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113448
Como tareas o funciones que se integran dentro de este Grupo:
– Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actividad de una unidad operativa
(área o centro)) funcional (servicio).
– Gestionar y controlar la calidad del servicio en todos sus aspectos.
– Elaborar, administrar y controlar el presupuesto del que es responsable.
– Controlar los costes de explotación de las unidades a su cargo.
– Mantener una relación profesional óptima, a nivel externo e interno de la
organización.
– Animar y motivar a sus colaboradores, apoyándoles en su labor.
– Participar personalmente en aquellos trabajos de mayor responsabilidad o
complejidad.
– Cualesquiera otros cometidos que por su contenido y naturaleza sean propios del
puesto que desempeñan.
Formación: Titulación de grado medio o superior, formación teórica o adquirida en la
práctica.
Grupo Profesional II.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/as que,
organizan, coordinan y supervisan tareas y funciones, con responsabilidad de ordenar el
trabajo de un grupo de colaboradores cuando les corresponda.
Formación: Conocimientos mínimos equivalentes a 1.º y 2.º Bachillerato
complementados con experiencia profesional y formación específica necesaria para
desarrollar adecuadamente su función, o formación teórica o adquirida en la práctica en
la empresa.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo y que sean de nuevo ingreso
deberán tener un nivel de inglés y/o francés avanzado (hablado y escrito), así como
manejo de aplicaciones informáticas a nivel de usuario.
Grupo Profesional III.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores/as que
realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y
razonamiento por parte del trabajador/a con responsabilidad sobre sus funciones,
aunque con supervisión de las mismas.
Formación: Conocimientos equivalentes a 1.º y 2.º Bachillerato, formación teórica o
adquirida en la práctica en el seno de la Empresa, complementados con formación
específica necesaria para desarrollar adecuadamente su función.
Criterios generales: Quedan encuadrados en este grupo aquellos trabajadores/as
que llevan a cabo funciones de ejecución de operaciones, siguiendo instrucciones
precisas, con adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con
responsabilidad limitada por una supervisión.
Formación: Conocimientos equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria
complementados con formación específica necesaria para desarrollar adecuadamente su
función, o formación teórica o adquirida en la práctica en la empresa.
Artículo 22.
Categorías Profesionales.
Todas las tareas, cometidos o funciones relacionadas en el presente artículo y
capítulo para cada una de las categorías lo son a título enunciativo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional IV.