III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113446
de antigüedad y el otro 50 %, en función de la valoración del desempeño que realice la
Compañía.
La determinación de los trabajadores/as que deberán pasar a tener un contrato
indefinido se realizará mediante acuerdo de la Comisión Paritaria teniendo en cuenta los
criterios antes expuestos.
A efectos del cómputo de la plantilla promedio, recogido en el punto 1, no se tomarán
en cuenta aquellas contrataciones celebradas con empresas de trabajo temporal, ni las
que obedezcan a contratos de interinidad o sustitución por maternidad con la salvedad
de los contratos celebrados para la cobertura de excedencias y sustitución de
trabajadoras cuyo contrato esté suspendido por aplicación de la licencia debida a riesgo
de embarazo.
Las conversiones en indefinido se realizarán de modo proporcional al peso que sobre
la plantilla total tenga cada uno de los departamentos en cada centro de trabajo.
Artículo 17.
Derecho a la información.
La empresa entregará una copia básica del contrato que firme el trabajador/a, en un
plazo no superior a diez días en cada centro de trabajo, a la representación legal de los
trabajadores/as, que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Artículo 18.
Período de Prueba.
En lo referente a esta cuestión se estará a lo expresado en la normativa laboral
vigente y de forma concreta en lo establecido en el artículo 14.1 TRET.
Artículo 19. Preaviso por cese voluntario del trabajador.
Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato de trabajo,
excepto que se encontraran en período de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha
circunstancia comunicándolo a la Dirección de la Empresa con un plazo de 15 días.
El incumplimiento de los citados plazos de preaviso supondrá para el trabajador la
pérdida del salario correspondiente a los días que falten para dichos plazos, siéndole
descontada la cantidad oportuna de la liquidación.
CAPÍTULO QUINTO
Clasificación Profesional, Promociones y Ascensos
Artículo 20.
Áreas funcionales.
–
–
–
–
Área de Operaciones/Logística/Producción.
Área de Mantenimiento.
Área de Administración.
Área de Servicio A Bordo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo de empresa serán
clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría
Profesional y se le encuadrará en una determinada Área Funcional.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
Los trabajadores/as serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113446
de antigüedad y el otro 50 %, en función de la valoración del desempeño que realice la
Compañía.
La determinación de los trabajadores/as que deberán pasar a tener un contrato
indefinido se realizará mediante acuerdo de la Comisión Paritaria teniendo en cuenta los
criterios antes expuestos.
A efectos del cómputo de la plantilla promedio, recogido en el punto 1, no se tomarán
en cuenta aquellas contrataciones celebradas con empresas de trabajo temporal, ni las
que obedezcan a contratos de interinidad o sustitución por maternidad con la salvedad
de los contratos celebrados para la cobertura de excedencias y sustitución de
trabajadoras cuyo contrato esté suspendido por aplicación de la licencia debida a riesgo
de embarazo.
Las conversiones en indefinido se realizarán de modo proporcional al peso que sobre
la plantilla total tenga cada uno de los departamentos en cada centro de trabajo.
Artículo 17.
Derecho a la información.
La empresa entregará una copia básica del contrato que firme el trabajador/a, en un
plazo no superior a diez días en cada centro de trabajo, a la representación legal de los
trabajadores/as, que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Artículo 18.
Período de Prueba.
En lo referente a esta cuestión se estará a lo expresado en la normativa laboral
vigente y de forma concreta en lo establecido en el artículo 14.1 TRET.
Artículo 19. Preaviso por cese voluntario del trabajador.
Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato de trabajo,
excepto que se encontraran en período de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha
circunstancia comunicándolo a la Dirección de la Empresa con un plazo de 15 días.
El incumplimiento de los citados plazos de preaviso supondrá para el trabajador la
pérdida del salario correspondiente a los días que falten para dichos plazos, siéndole
descontada la cantidad oportuna de la liquidación.
CAPÍTULO QUINTO
Clasificación Profesional, Promociones y Ascensos
Artículo 20.
Áreas funcionales.
–
–
–
–
Área de Operaciones/Logística/Producción.
Área de Mantenimiento.
Área de Administración.
Área de Servicio A Bordo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo de empresa serán
clasificados en un Grupo Profesional, se les asignará una determinada Categoría
Profesional y se le encuadrará en una determinada Área Funcional.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
Los trabajadores/as serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales: