III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113445

– Análisis, descripción, valoración y clasificación de los correspondientes trabajos a
realizar, informando puntualmente a la Comisión Paritaria de este proceso.
– Análisis y establecimiento de niveles normales de rendimiento, previo acuerdo en
la Comisión Paritaria.
– Asignación de funciones a los trabajadores, según su categoría y nivel de
clasificación, mediante la aplicación de criterios objetivos de calificación, con informe
preceptivo a la Comisión Paritaria conforme a los criterios recogidos en el presente
convenio.
– Inclusión de la documentación necesaria para proporcionar al trabajador una
información más clara sobre los nuevos métodos, sistemas, procedimientos de trabajo y
normas básicas de calidad, facilitando a los trabajadores afectados la formación precisa
para el desarrollo de sus nuevas funciones.
– Notificar con la suficiente antelación a todos los trabajadores, que por la naturaleza
de su trabajo deban descansar o pernoctar fuera de su residencia, los lugares
establecidos a tal efecto, previa aprobación por la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO CUARTO
Contratación
Artículo 14. Contratación.
La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cualquiera de las
modalidades de Contrato de Trabajo que se ajusten a la naturaleza del empleo y/o
actividad de que se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente en cada
momento.
La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito.
Artículo 15.

Ingresos.

La admisión de trabajadores, que estará sujeta a lo establecido en el presente
convenio colectivo y a las disposiciones legales vigentes, es competencia exclusiva de la
Dirección de la Empresa, así como el establecimiento de los criterios de selección a
emplear, que serán en todos los casos, adecuados a los requerimientos del empleo a
cubrir.
Al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere el tipo de contrato laboral que ostente, y
con independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le
demandará una adaptación paulatina al puesto de trabajo y tendrá un derecho preferente
de ingreso.
La experiencia y aplicación práctica en el seno de la Empresa, es pues, un factor
diferencial concreto del personal de nueva incorporación respecto al personal que viene
desarrollando tales habilidades técnicas en la Empresa.
Artículo 16.

Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.

Se establece el compromiso de que el número de trabajadores/as con contrato
indefinido no sea inferior al 75 % de la plantilla. A los efectos de determinación de este
porcentaje, se tendrá en cuenta por diferentes centros de trabajo para futuras
conversiones la plantilla promedio del año anterior, tomando el número de días
contratados y dividiendo entre 365.
Dentro del primer trimestre del año se deberá proceder a realizar las necesarias
transformaciones o contrataciones indefinidas, hasta llegar a ese porcentaje. La
determinación de los trabajadores/as que deberán pasar a tener un contrato indefinido se
realizará teniendo en cuenta que el 50 % de los contratos a convertir lo serán por orden

cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida en la compañía, la empresa
asume las obligaciones que a continuación se exponen: