III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113444
Comunidad Autónoma o a los órganos de las Comunidades Autónomas en los demás
casos.
CAPÍTULO TERCERO
Organización del Trabajo
Artículo 11.
Competencia.
La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y práctica,
corresponde a la dirección de la empresa.
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades
productivas de la empresa, es facultad de la Dirección de la empresa, de acuerdo con lo
previsto legal y convencionalmente.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa los niveles
adecuados de productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de
los recursos humanos y materiales.
En consecuencia, podrán establecerse por iniciativa empresarial cuantos sistemas de
racionalización, mecanización y modernización se estimen pertinentes, procediéndose a
informar previamente a los representantes legales de los trabajadores/as y, en su caso,
previa formación a los trabajadores/as.
Artículo 12. Estructuración de los servicios.
Artículo 13. Principios para la implantación de nuevos sistemas de organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
En el establecimiento de nuevos sistemas de organización del trabajo, se tendrán en
cuenta, entre otras, las siguientes etapas:
– Informe de la Dirección de la Empresa a la Comisión Paritaria.
– Descripción y normalización de funciones y competencias, según las normas
emanadas de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa, en función de lo estipulado en los acuerdos y contratos
suscritos con sus clientes, así como de las modificaciones que en ellos se introduzcan
como consecuencia de las distintas reordenaciones que pudieran llevarse a término en el
servicio público de transporte por ferrocarril, especialmente las que afecten a horarios,
recorridos, creación o supresión de circulaciones o unidades de composición de los
trenes, establecerá la estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia de los
servicios a prestar.
Debido a los grandes y continuos cambios sufridos en la prestación de los servicios,
tanto de acompañamiento, como de restauración y a la necesidad de cambio y evolución
que necesariamente tiene que sufrir la compañía, ésta se reserva la facultad de asignar,
en su caso, previo informe de la representación social integrante de la Comisión
Paritaria, el número de trabajadores que compongan, en cada momento, las
tripulaciones, que vendrá determinado por las características propias de cada tren, por el
servicio que se determine para cada tipo de producto y por la carga de trabajo.
Igualmente, la Dirección de la Empresa dentro de sus facultades de organización y
dirección, previa información a la representación social integrante de la Comisión
Paritaria, determinará la asignación organizativa y geográfica de los servicios, designará
el número de trabajadores de cada especialidad y clasificación profesional que prestarán
servicio a bordo de cada tren y las funciones a desarrollar por éstos, respetando siempre
los cometidos propios del Grupo Profesional en que estuvieran encuadrados, de acuerdo
con las normas pactadas en este convenio, así como con lo dispuesto en los
artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113444
Comunidad Autónoma o a los órganos de las Comunidades Autónomas en los demás
casos.
CAPÍTULO TERCERO
Organización del Trabajo
Artículo 11.
Competencia.
La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y práctica,
corresponde a la dirección de la empresa.
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades
productivas de la empresa, es facultad de la Dirección de la empresa, de acuerdo con lo
previsto legal y convencionalmente.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa los niveles
adecuados de productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de
los recursos humanos y materiales.
En consecuencia, podrán establecerse por iniciativa empresarial cuantos sistemas de
racionalización, mecanización y modernización se estimen pertinentes, procediéndose a
informar previamente a los representantes legales de los trabajadores/as y, en su caso,
previa formación a los trabajadores/as.
Artículo 12. Estructuración de los servicios.
Artículo 13. Principios para la implantación de nuevos sistemas de organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
En el establecimiento de nuevos sistemas de organización del trabajo, se tendrán en
cuenta, entre otras, las siguientes etapas:
– Informe de la Dirección de la Empresa a la Comisión Paritaria.
– Descripción y normalización de funciones y competencias, según las normas
emanadas de este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-18386
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa, en función de lo estipulado en los acuerdos y contratos
suscritos con sus clientes, así como de las modificaciones que en ellos se introduzcan
como consecuencia de las distintas reordenaciones que pudieran llevarse a término en el
servicio público de transporte por ferrocarril, especialmente las que afecten a horarios,
recorridos, creación o supresión de circulaciones o unidades de composición de los
trenes, establecerá la estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia de los
servicios a prestar.
Debido a los grandes y continuos cambios sufridos en la prestación de los servicios,
tanto de acompañamiento, como de restauración y a la necesidad de cambio y evolución
que necesariamente tiene que sufrir la compañía, ésta se reserva la facultad de asignar,
en su caso, previo informe de la representación social integrante de la Comisión
Paritaria, el número de trabajadores que compongan, en cada momento, las
tripulaciones, que vendrá determinado por las características propias de cada tren, por el
servicio que se determine para cada tipo de producto y por la carga de trabajo.
Igualmente, la Dirección de la Empresa dentro de sus facultades de organización y
dirección, previa información a la representación social integrante de la Comisión
Paritaria, determinará la asignación organizativa y geográfica de los servicios, designará
el número de trabajadores de cada especialidad y clasificación profesional que prestarán
servicio a bordo de cada tren y las funciones a desarrollar por éstos, respetando siempre
los cometidos propios del Grupo Profesional en que estuvieran encuadrados, de acuerdo
con las normas pactadas en este convenio, así como con lo dispuesto en los
artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.